La empresa había señalado cuatro jornadas a descansar en 2026 por excesos de jornada anual de 2025 pero ahora deberá dar a elegir esas cuatro fechas, incluso si los trabajadores ya hubieran disfrutado alguna de las marcadas por la factoría
La Sección 2 de lo Social del Tribunal de Instancia de Palencia estimando, en parte, la demanda de los trabajadores de Benteler en Palencia (Venta de Baños) respecto al disfrute de los días de compensación por el exceso de jornada en la anualidad de 2025 y tendrán derecho a elegirlos de forma individual, a pesar de que la empresa había fijado ya las fechas en las que no se trabajaría.
La juzgadora se aviene al texto literal del convenio y deja sin efecto los diferentes acuerdos puntuales a los que había llegado la representación de los trabajadores y la empresa en años anteriores, atendiendo además a que para este año no hubo acuerdo.
Así, como se explica en la sentencia (recurrible en suplicación) en 2025 los trabajadores de Benteler superaron en 4 las jornadas fijadas anualmente. «Las partes suscribieron pactos de empresa que recogían la regulación del calendario y vacaciones cuya aplicación ha dado lugar a diferentes formas de proceder entre las partes. Así, en un primer momento respecto de las jornadas sobrantes la mitad disponía de ellas los trabajadores y la otra mitad la empresa debiendo calendarizarse antes de una determinada fecha. En un momento posterior dado que los trabajadores generaban días por el trabajo de noche, las partes acordaron que se abonarían esos días que generaba el trabajo nocturno y, a cambio, el trabajador tendría a su disposición todos los días de ajuste o sobrantes. Posteriormente la empresa propuso a los trabajadores llegar a un acuerdo para que éstos cedieran alguno de estos días a la empresa y calendarizar de forma simultánea, estando de acuerdo ambas partes, de tal forma que alguno de esos días quedaban a disposición de la empresa fijando ambas partes de común acuerdo los mismos y el resto del trabajador», se puede leer.
Sin embargo, para 2026 no se llegó a ningún tipo de acuerdo como habían hecho en años anteriores, y «la empresa ha procedido a fijar como fechas de días de ajustes el 2 de enero, 15 de mayo, 24 de junio y 23 diciembre de 2026». De hecho, cabe recordar que a finales del pasado año existió un conflicto laboral en la empresa venteña.
En su defensa, la empresa demandada, alegó que «conforme dispone el convenio colectivo y la práctica habitual de la empresa, estableciendo el pacto de empresa que el calendario estará referenciado al calendario laboral de sus clientes por lo que debe adaptarse a las necesidades productivas de los mismos», y que «que los días sobrantes que según el pacto de empresa quedan a disposición del trabajador, no son todas las que exceden del calendario, sino las que excedan quitando las fijadas por la empresa».
La juzgadora resalta que «aunque es de aplicación el convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de la provincia de Palencia, que efectivamente establece en su art. 16 que cada empresa elaborará antes del 31 de diciembre de cada año y previa consulta con los representantes de las personas trabajadoras», su calendario, y que «en relación con la planta de Palencia existe un pacto de empresa que regula el calendario laboral y de nuevo en su art 6 vuelve a referir la necesidad de adaptar el calendario al de las empresas clientes, y la previa consulta a los representantes de los trabajadores», de otro lado «existe un párrafo concreto que regula las «jornadas que resulten sobrantes del calendario respecto a las 216 de aplicación estableciendo que quedarán a disposición del trabajador; la mitad en caso de ser pares o la mitad más uno en caso de ser impares de estos días deberán quedar calendarizados antes del 30 de junio de cada año natural»; refiriendo a continuación la forma de solicitar los mismos, finalizando que en caso de no respuesta y además negativa no pasarán esos días a la empresa».
Es por ello que entiende «esta juzgadora que el tenor literal es claro: estableciendo que las jornadas que resulten sobrantes del calendario respecto a las 216 de aplicación quedarán a disposición del trabajador». «La falta de acuerdo para calendarizar parte de los días sobrantes no puede llevar sin más a la empresa a imponer los mismos, pues el pacto de empresa es claro al señalar que están a disposición del trabajador», subraya.
Así, declara el derecho de dichos trabajadores a solicitar el disfrute de dichos permisos de ajuste de jornada conforme al procedimiento de solicitud previsto en el pacto aludido en fechas de su elección, dejando sin efecto las fechas fijadas unilateralmente por la empresa en el calendario de 2026. 2 de enero, 15 de mayo, 24 de junio y 23 de diciembre de 2026 y «declarando el derecho de los mismos a poder disfrutar dichos días en otras fechas diferentes de su elección, y ello, aún cuando ya se hayan disfrutado por imposición de la empresa».
Donde no da la razón a los trabajadores, asesorados por los servicios jurídicos de CCOO y UGT, es en que las jornadas de exceso que dan lugar los días de permiso puedan ser disfrutados por cualquier trabajador que haya estado en IT -con independencia de que haya generado ese exceso- y no haya podido disfrutar de los mismos, la respuesta debe ser negativa pues «el art. 45 ET incluye la incapacidad temporal entre las causas de suspensión del contrato de trabajo, que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el salario» y por tanto, «en esa situación el trabajador no presta por consiguiente servicio, lo que impide asimilar ese periodo al de trabajo activo a efectos del cumplimiento de la jornada máxima de trabajo», extremo defendido por la empresa.




