El TSJCyL confirma la absolución de los acusados de falsedad y estafa procesal en el caso de la Residencia Virgen de Alconada de Ampudia

Sede del TSJCyL en Burgos. / ICAL
Sede del TSJCyL en Burgos. / ICAL

La Sala rechaza el recurso de la acusación particular y avala la sentencia de la Audiencia de Palencia al no apreciar errores en la valoración de la prueba ni indicios suficientes de delito sobre una cláusula de blindaje de la ex directora

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó la absolución de los dos acusados en el caso vinculado a la Residencia Virgen de Alconada, en Ampudia (Palencia), a quienes la acusación particular  atribuía delitos de falsedad en documento privado y estafa procesal.

La sentencia, dictada el pasado 15 de mayo, desestima el recurso de apelación presentado por la acusación particular (la propia sociedad titular del centro y uno de sus socios fundadores) y ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia Provincial de Palencia de noviembre de 2025.

Un nuevo varapalo judicial para la propiedad de la residencia que fue condenada a pagar como indemnización 120.000 euros por despido nulo por vulneración de derechos fundamentales a su  directora  como en su día avanzó la Cadena Ser de Palencia.

Posteriormente fue condenada esta sociedad de forma laboral por el trato de acoso que recibió su directora.

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El alto tribunal autonómico concluye ahora, que no concurre ninguna de las circunstancias legalmente exigidas para anular una sentencia absolutoria de la Audiencia a la ex directora, a la que la acusación particular acusaba de falsear un documento que justificaba una cláusula de blindaje.

La causa tiene su origen en la relación laboral de la directora de la residencia, contratada en 2018, y en una cláusula adicional a su contrato de alta dirección firmada en enero de 2020 por la trabajadora y el administrador único de la sociedad, en la que se pactaba una indemnización mínima de 75.000 euros en caso de despido improcedente.

Tras ser despedida, la directora acudió a la vía laboral y obtuvo en mayo de 2023 una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia que obligaba a la empresa al pago de esa cantidad. La acusación sostenía que el documento era falso y que había sido utilizado de forma fraudulenta en el procedimiento judicial para obtener un beneficio económico indebido.

Tanto la Audiencia como el TSJCyL coinciden en que no se acreditó la falsedad del documento ni la existencia de un plan para perjudicar a la empresa. La Sala subraya que la indemnización fue reconocida mediante sentencia judicial, lo que excluye por sí mismo la existencia de un beneficio ilícito. Los indicios aportados por la acusación se consideran insuficientes para probar la falsificación o la estafa.

El tribunal pone además el acento en varios elementos que introducen dudas sobre la tesis acusatoria: la existencia previa de conflictos internos graves en la residencia, problemas económicos acreditados, y el testimonio de varios testigos que afirmaron conocer de antemano la existencia de la cláusula de blindaje en el contrato de la directora. Tampoco se demostró quién elaboró el documento cuestionado ni que los acusados tuvieran intención de engañar al tribunal laboral, aspectos que la Sala considera imprescindibles para sostener los delitos imputados.

El alto tribunal autonómico concluye que no concurre ninguna de las circunstancias legalmente exigidas para anular una sentencia absolutoria. Los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal, con sede en Burgos, señalan que la valoración de la prueba realizada por la Audiencia fue razonable, lógica y suficientemente motivada, por lo que no cabe su revisión en apelación.

La sala recuerda además que, frente a sentencias absolutorias, el tribunal de apelación solo puede decretar la nulidad si se aprecia una falta manifiesta de racionalidad, una contradicción lógica o la ausencia de motivación sobre pruebas relevantes, circunstancias que descarta en este caso.

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