Imagen de la cocina de un hospital de Castilla y León. / ICAL

El hombre, cocinero en el Río Carrión, tiene consolidado el grado 2 de Celador que la Junta le retiró al acceder al grado 1 de Cocinero

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le ha dado la razón a un empleado del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, en el litigio que mantenía con la Consejería de Sanidad a cuenta del cobro de los diferentes grados de la carrera profesional.

Porque la Junta le había retirado el cobro de dicho complemento en una plaza anterior, consolidada, pero que ya no ocupaba, al reconocerle otro complemento similar en la plaza que actualmente ocupa.

Según indica la sentencia del TSJCyL, el hombre cuyos intereses han sido defendidos por la letrada palentina Inés Muñoz Diez “ostenta la condición de personal estatutario fijo desde el 16 de agosto de 1989 con plaza en propiedad de celador y desde el 1 de junio de 2010 con plaza en titularidad de cocinero con destino en el Complejo Universitario de Palencia, en el Hospital Rio Carrión”. Desde 2007 accede al grado 1 de carrera profesional como celador y en 2008 al grado 2, lo que le reporta 64,70 euros al mes.

Sin embargo, en 2010 toma posesión de una plaza como cocinero en el Hospital, pero dado que la Junta no convocó los diferentes procesos para el reconocimiento de la carrera profesional no es hasta noviembre de 2021 (con efectos de 1 de enero de 2021) cuando accede al grado 1 en su nuevo puesto de cocinero, que le reporta una cuantía mensual de 53,64 euros. El puesto de cocinero se encuadra dentro de un cuerpo/grupo superior al de celador.

“En la nómina del mes de noviembre de 2021 se le abona el complemento de carrera profesional grado I de cocinero en cuantía de 53,64 y se procede al abono de atrasos del citado complemento desde el mes de enero a octubre de 2021, que suman la cantidad de 590,04 euros. Si bien en esa misma nómina de noviembre de 2021 se suprime la cuantía de 64,70 euros que venía percibiendo por carrera profesional en el grado II en la categoría de celador y se procede a descontar la cuantía de 64,70 relativos a los meses de enero a octubre de 2021, ascendiendo a 711,7 euros”, indica la sentencia.

En su primera reclamación ante la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León en enero de 2022, el hombre recibió la desestimación por silencio administrativo a su pretensión de solicitud del “derecho a continuar percibiendo además del grado I reconocido como cocinero, el grado II de carrera profesional consolidado en el cuerpo de celadores”.

Reconocimiento

En su discurrir, el Alto Tribunal de Castilla y León señala que en este caso es de aplicación el Decreto 49/2022 de 22 de diciembre por el que se desarrolla la carrera profesional
horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Y en él se señala que “si el acceso se produce a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulación, comenzará el progreso en el mismo iniciándose en la categoría I; no obstante se continuará percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo profesional de origen, al que se irán sumando las cuantías correspondientes a las categorías que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo profesional y sin que en ningún caso la cuantía final a percibir pueda superar el importe correspondiente a la cuarta categoría del grupo o subgrupo al que se pertenezca”.

Por ello, el magistrado Alfredo San José Bravo entiende que “la resolución recurrida no es conforme a derecho, anulándola, y se declare el derecho a continuar percibiendo el grado II de carrera profesional consolidado en el cuerpo de celadores en cantidad mensual del año 2021 de 64,70 euros mes, más la misma cuantía en cada una de las dos pagas extraordinarias y además el derecho a percibir el grado I reconocido recientemente como cocinero en cuantía mensual de 53,64 euros mes y la misma cuantía en cada una de las dos pagas extraordinaria y compatible con el percibo del grado II consolidado en el cuerpo de celador, con efectos económicos del citado reconocimiento desde enero de 2021”.

Además de ello, condena a la Consejería de Sanidad a “reintegrar al actor la cantidad de 711 euros que le han sido descontados indebidamente en la nómina del mes de noviembre de 2021, más las cantidades que le hubiesen correspondido percibir al demandante por el complemento de carrera profesional del cuerpo de celador, desde noviembre de 2021 y en adelante hasta que la demandada asuma de inicio el abono del citado complemento”.

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