Centro Penitenciario La Moraleja en Dueñas. / ICAL

El Tribunal Supremo rechaza el recurso de un recluso de La Moraleja que pidió disfrutar de las comunicaciones externas extraordinarias logradas como recompensa y que perdió durante la pandemia Covid

Hay empresas de telefonía que prometen que los gigas no gastados un mes, se acumulan para el siguiente. Pero el Centro Penitenciario de La Morajela en Palencia no es una operadora de telefonía, y los vis a vis no gastados (a pesar de la imposibilidad manifiesta por la crisis y limitaciones de la pandemia del Covid) no se recuperan ni se acumulan para el futuro.

El Tribunal Supremo ha desestimando el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la representación legal de un interno de La Moraleja ante las decisiones de la propia cárcel, el Juzgado de Vigilancia Penitenciara y la Audiencia Provincial de Palencia, de negarle el disfrute de de los vis a vis extraordinarios que logró como recompensa a su trabajo mientras cumplía condena y que no pudo ‘gastar’ a causa de las limitaciones practicadas por el Covid.

El interno formuló recurso ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 4 de Castilla-León y posteriormente en apelación ante la AP, siendo ambos recursos desestimados, por la negativa de la prisión de Palencia a ejecutar una recompensa otorgada en la prisión de Zuera (Zaragoza) en 2020, que el interno en su día canjeó por comunicación extraordinaria “vis a vis”  y que por las restricciones de la crisis sanitaria del Covid fueron suspendidas durante un tiempo”, reconoce el TS.

Arrastradas de un centro anterior

Indica el recurrente que él fue acumulando en Zuera diversas recompensas del mismo tipo, que no se ejecutaban por las restricciones sanitarias a las comunicaciones. Que fue trasladado en septiembre de 2020 de Zaragoza a Madrid VII (Estremera). Que en este Centro, una vez levantadas las restricciones, se procedió a ir dando cumplimiento a las recompensas concedidas en Zaragoza, pero que cuando llegó a Palencia estas recompensas le fueron negadas.

El centro penitenciario de Dueñas le había le comunicado que no cabía disfrutar, “pese al levantamiento de las restricciones del Covid, de los vis a vis anteriores obtenidos como recompensa”. Algo que justificaba en el hecho de no había salas ni días suficientes para dar respuesta a los encuentros de los internos y que en su situación se encontraban el resto de internos que habían ido ganando puntos durante dos años.

A este respecto, el Tribunal Supremo reproduce lo dicho por la Audiencia Provincial y  entiende que expuesto el Informe remitido por el Centro Penitenciario, la queja debe ser desestimada, y “ello debido a la imposibilidad de poder llevar a efecto en este momento las comunicaciones suspendidas como consecuencia de la pandemia (Covid 19), siendo además que tal medida suspensiva no se ha adoptado, en consecuencia, con carácter individual, sino con carácter general, lo que impide que pueda calificarse de arbitraria, sino fundada en motivos de interés general”.

El TS también reproduce el Auto del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, de 21 de diciembre de 2020, que “resuelve la suspensión de comunicaciones vis a vis por COVID19, sin posibilidad de recuperarlas: “Lo expuesto, pone de manifiesto, que tal y como señala el Centro Penitenciario en su informe, la medida adoptada no responde a una medida individual como pueden serlo las restricciones o suspensión de comunicaciones, ni se someten a los requisitos de estas, sino que constituye una medida aplicable a toda o parte de la población penitenciaria””.

En cuanto a la posibilidad de recuperación de las comunicaciones especiales no celebradas, “en el mismo sentido expresado por la resolución judicial expuesta, los términos del artículo 45 del Reglamento Penitenciario no determinan de modo claro que puedan ser recuperadas comunicaciones especiales no celebradas”.

Sí entiende el TS que, “en relación a la recompensas concedidas, pues su obtención y concesión exige que se lleven a efecto en el momento en que ello resulte posible o, en otro caso, y de resultar materialmente imposible su disfrute, por razones sanitarias y/o organizativas debidamente acreditadas, que se proceda a su sustitución por otra recompensa equivalente, por ejemplo, por videollamadas extra u otras que se ofrezcan y acepte el interno afectado”.

Otras en sustitución.

En este sentido, el TS reconoce que el interno tiene derecho a que “la recompensa ganada y no disfrutada por carencia de medios y posibilidades sea sustituida” por otra de las que dan derecho y están contempladas por “actos que pongan de manifiesto buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de la responsabilidad en el comportamiento de los internos, así como la participación positiva en las actividades asociativas reglamentarias o de otro tipo que se organicen en el Establecimiento”.

Recompensas entre las que se incluyen las comunicaciones especiales y extraordinarias adicionales (que no es el caso, dado que su negativa es la que inició el caso); “becas de estudio, donación de libros y otros instrumentos de participación en las actividades culturales y recreativas del Centro; prioridad en la participación en salidas programadas para la realización de actividades culturales; reducciones de las sanciones impuestas; premios en metálico; notas meritorias o cualquier otra recompensa de carácter análogo a las anteriores que no resulte incompatible con los preceptos reglamentarios”.

“Las limitaciones señaladas por el desarrollo de la recuperación de vis a vis pendientes no impiden que, dejado sin efecto ese tipo de recompensa por razones ajenas al interno, pueda/deba concedérsele la posibilidad de sustituir la recompensa por otra a la que por el sistema de puntos ganados alcance”, concluye el TS que en todo caso desestima el recurso por falta de sentencias de contraste presentadas para el recurso de casación por unificación de doctrina.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí