La Junta aumenta las garantías ambientales para las autorizaciones de parques eólicos y fotovoltaicos

La Junta ha regulado mediante un decreto ley un sistema de protección ambiental, patrimonial, urbanística y agronómica para proyectos de parques eólicos y fotovoltacios que decaerán si no respetan los valores ambientales.

El Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, incluye varias medidas que afectan a las políticas ambientales, entre ellas la regulación de la ubicación y tramitación de proyectos de generación eléctrica renovable, estableciendo unas garantías ambientales de fondo y forma a fin de salvaguardar los valores a proteger. Además, agiliza tanto el archivo de los proyectos no viables por no respetar esos criterios, como la autorización de los que sí lo son.

La nueva norma incorpora y adapta el procedimiento abreviado establecido en el Real Decreto 6/2022 del Gobierno de España para las autorizaciones de estas instalaciones de su competencia (más de 50 Megavatios) a las tramitaciones de proyectos de competencia autonómica (50 megavatios o menos), incorporando mayores controles ambientales que el Estado.

Así, los parques eólicos y sus infraestructuras auxiliares no serán autorizables en suelo rústico en

los terrenos incluidos en la Red de Áreas Naturales Protegidas, en los terrenos incluidos en áreas críticas de las especies protegidas con un plan de conservación o recuperación; en los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de interés cultural; en los terrenos ubicados a menos de mil metros de los núcleos urbanos y en los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformación de secano a regadío, o bien mediante la modernización de regadíos.

Por su parte, las plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares tampoco serán autorizables en los mismos terrenos, además de en los montes arbolados, independientemente de su titularidad.

Además, según se informa desde la Junta, se exceptúan las líneas de evacuación de energía producida por parques eólicos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con carácter general serán soterradas, que no estén prohibidas en los instrumentos de planificación ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma específica y las instalaciones de generación de energías renovables para autoconsumo con una potencia máxima de cinco megavatios, cuya autorización seguirá la tramitación establecida en cada caso.

Planeamiento urbanístico

La norma aprobada determina que una serie de actuaciones urbanísticas en suelo urbano no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no requieren evaluación ambiental; se trata de estudios de detalle, planes especiales y modificaciones de planeamiento vigente, en cuyo ámbito superficial no existan valores ambientales relevantes.

Esta modificación de la ley de Prevención Ambiental de Castilla y León permitirá excluir del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada a un 50% de los expedientes que hoy se someten, beneficiando al conjunto de ayuntamientos de la Comunidad al reducir los tiempos de aprobación de los instrumentos afectados.

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