15M- El PP percibirá 512.000 euros y el PSOE 458.000 por los escaños y votos conseguidos

Hombre revisando documentos en un colegio electoral durante elecciones

La orden que fija las cantidades por los gastos electorales permanece invariable desde 2011

ICAL

El Partido Popular percibiría un total de 512.023,86 euros por los resultados electorales de ayer domingo, mientras que el PSOE contará con 458.049,8 euros y Vox, con 236.381,48 euros, según las asignaciones por su participación en las elecciones a las Cortes de Castilla y León. Además, UPL percibirá 52.138,86 euros, Soria ¡Ya! dispondrá de 13.696,82 euros, y Por Ávila contará con 14.728,42 euros.

En el caso del PP, la cuantía global se reparte entre los 336.785,46 euros que percibirá por sus los 33 escaños (dos más que en las anteriores elecciones) y 175.238,4 euros por los votos recibidos (438.096); el PSOE otros 306.168,6 euros por sus 30 representantes, dos procuradores más, y 151.881,2 por votos (379.703); Vox 142.878,68 euros por los catorce procuradores, uno de ellos nuevo, y 93.502,8 por votos (233.757).

Por su parte, UPL percibiría 30.616,86 por los tres escaños (repite presencia en el parlamento) y 21.522 por sus 53.805 votos. Soria ¡Ya! se tendrá que conformar con 10.205,62 por su único procurador y 3.491,2 euros por sus 8.728 votos. Por Ávila, por su parte, repite el único procurador con que contaba en la anterior legislatura, que le reportará 10.205,612 euros, a los que hay que añadir otros 4.522,8 euros por los 11.307 votos.

Según la orden de la Consejería de Economía y Hacienda, publicada el pasado 22 de enero en el Boletín Oficial de Castilla y León, tras la convocatoria de elecciones del pasado 19 de enero, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurrieron a las elecciones a las Cortes de Castilla y León de ayer domingo 15 de marzo percibirán 10.205,62 euros por cada escaño obtenido. A esa cantidad se suman otros 0,40 euros por cada voto conseguido. La norma marca asimismo una asignación de 0,19 euros por elector, por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, siempre que la candidatura de referencia hubiera obtenido representación parlamentaria.

En su artículo 45 prevé, la ley Electoral de Castilla y León recoge la concesión de subvenciones por cada escaño y por cada voto conseguido, de acuerdo con las reglas que se establecen, así como por los gastos ocasionados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral, y en su artículo 47 establece el límite de estos gastos por cada partido, federación, coalición o agrupación participante.

Las cantidades, para cumplir con la Ley Electoral de Castilla y León, no variarán respecto de las establecidas por la Orden de 29 de marzo de 2011, de manera que desde esa fecha se mantienen invariables.

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