La Junta de Expropiación había valorado la finca de unos 42.900 euros, y ahora el TSJ fija su valor en 103.118,79 euros, en parte por las necesidades de mejoras y material de regadío perdido en los 3.155 m2 ocupados
El TSJCyL ha dado la razón, parcialmente, a los propietarios de una finca de Piña de Campos que en su día fue expropiada por Adif para la construcción de la Línea de Alta Velocidad a Cantabria, frente a la Resolución de 20 de diciembre de 2022 de la Junta de Expropiación, y recibirán más del doble de lo estipulado por esta (además de los intereses) y que se fijaba en 42.900 euros. Así, ahora, el TSJCyL una vez estudiado el caso, determina que la indemnización expropiatoria de los .3.155 metros cuadrados (de una finca de 63.311 m2 totales) deberá ser de 103.118,79 euros.
El TSJCyL viene a corregir alguno de los aspectos que fijó la Junta de Expropiación, pero no todos los reclamados por los propietarios. Así bien, mantiene el tipo de capitalización de la expropiación tomando como referencia los 36 meses previos y no las tres anualidades anteriores, así como el tipo de localización.
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En cambio, sí varía el cálculo de la capitalización de la renta y la determinación de los ingresos y de los gastos, acomodándolo a una rotación de cultivos «más ajustada al estado real de la explotación en el momento al que debe referirse la valoración -trigo, alfalfa y remolacha frente a la rotación de ocho cultivos, incluido el barbecho, considerada por el Jurado», recoge la sentencia del TSJCyL.
En lo que atañe al concepto mejoras, el tribunal señala que «se incluye la adecuación/reposición del sistema de riego y las amortizaciones pendientes (en cuanto a éstas últimas la perito judicial ha señalado que el precio de venta de las instalaciones de riego las compensa y que al no afectar a la cuenta de resultados de la explotación no suponen un perjuicio a la propiedad), procede reconocer la cantidad indicada de, 50.008,34 euros, cifra que está por debajo de la reclamada en algo menos de cuatro mil euros pero que casi duplica la reconocida en el acto impugnado».
Calcula así que «por todos estos conceptos -distintos del valor del suelo y del premio de afección-, debe reconocerse como justo precio la cantidad de 66.093,06 euros», de forma que «debe estimarse en parte el presente recurso, anularse la resolución objeto del mismo y establecerse el justiprecio de los bienes y derechos de que en este proceso se trata en la cantidad de 103.118,79 euros, cifra que es el resultado de sumar 35.262,60 euros como valor del suelo, 1.763,13 euros como premio de afección y 66.093,06 euros por los demás conceptos indemnizatorios».





