Dos trabajadoras en una factoría de Renault en Castilla y León durante las limitaciones por las medidas sanitarias. / ICAL

El alto Tribunal mantiene el criterio que ya fijó el TSJCyL y que da la razón a PPG al aplicar los acuerdos sobre flexibilidad firmados por la Representación de los Trabajadores semanas antes del Estado de Alarma

La pandemia sigue teniendo cola. No solo en lo sanitario, donde afortunadamente las infecciones por Covid han caído, sino también en lo laboral y en los juzgados. Porque el Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre las decisiones tomadas por una auxiliar de Renault en Palencia y Valladolid con la llegada del Estado de Alarma, en marzo de 2020.

Y ha avalado su actuación en lo referente a la utilización y aplicación de la Bolsa de Horas colectiva como medida de flexibilidad para evitar despidos. Lo hace siguiendo el pronunciamiento que en su día hizo el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y que también le daba la razón a la empresa de pinturas frente a las pretensiones de la representación de los trabajadores.

PPG es la empresa que suministra la pintura a las plantas de Renault en Villamuriel y Valladolid. / ICAL

Los hechos se remontan a 2020. La empresa trabaja prácticamente de forma solidaria con Renault, por lo que un paro suyo afecta de forma directa a PPG. El día 14 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Alarma por el Covid. Los días 16 y 17 de marzo, los trabajadores fueron a la bolsa de horas, igual que la empresa Renault España. Al día siguiente (18 de marzo), Renault presentó un ERTE por causa de fuerza mayor con efectos desde esa misma fecha y mientras durase el estado de alarma. Paralelamente, PPG solicitó de la
Dirección General de Trabajo autorización para la suspensión de las relaciones laborales con los trabajadores afectados por el cierre de las plantas de Renault, entre otros. Sin embargo, esa solicitud fue denegada.

El tiempo de conflicto

No fue hasta el 27 de abril de 2020, cuando los trabajadores de los centros objeto del presente conflicto se fueron incorporando progresivamente a sus puestos de trabajo, en función de los turnos y necesidades de Renault España.

Ese tiempo de no trabajo es la base del conflicto. Unas semanas antes la representación de los trabajadores de PPG en las plantas de Renault en Palencia y Valladolid había aprobado un acuerdo sobre la regulación de las jornadas laborales, con una parte tocante a la flexibilidad como se recoge en las sentencias. “Si la bolsa fuera NEGATIVA, la recuperación se realizará a razón de 1,75 horas por hora trabajada hasta que la bolsa sea neutra…”, apuntaba el acuerdo. En el caso de la planta de Villamuriel de Cerrato, el acuerdo se firmó el 29 de enero de 2020.

La sentencia recoge la empresa inició con posterioridad a la vuelta de los trabajadores a sus puestos un proceso para recuperar el trabajo perdido por la pandemia y les “ofrece llegar a un acuerdo de compensación de los días no trabajados entre marzo y abril de 2020 sin tener que llegar a aplicar los términos del acuerdo de flexibilidad, no aceptando aquellos la propuesta de la empresa. Con fecha 30 de octubre, la empresa convoca una nueva reunión en la que rechaza la contrapropuesta que aquellos le remitieran por escrito el 9.10.2020 y propone como única opción de acuerdo aplicar a bolsa el 25% del tiempo pagado y no trabajado por los equipos de los CPUs en Renault durante la parada productiva de las factorías y recuperación de ese tiempo a razón de hora por hora (1.1), y que en otro caso aplicaría todos los días a bolsa según el acuerdo de flexibilidad”.

Aplicación de los acuerdos

Y puesto que los representantes de los trabajadores rechazaron esa oferta, PPG anuncia el 1 de noviembre de 2020, que actuaría tal y como avisó que lo haría en la reunión anterior, esto es, que los trabajadores deben devolver el 100% de las horas retribuidas que han estado sin trabajar durante el estado de alarma, a razón de 1,75 horas por hora trabajada como establecían los acuerdos de enero de 2020″.

La representación laboral acudió a los tribunales considerando que la aplicación de la bolsa de horas para un caso como el que provocó la pandemia no estaba contemplada en el acuerdo de flexibilidad, así como que la decisión de la empresa era “unilateral”.

En este último sentido, el Tribunal Supremo mantiene que “el hecho de que sea unilateral no afecta a su legalidad, al no tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo”. “En todo caso, la medida implementada fue precedida de varias reuniones y varias comunicaciones entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, con vistas a alcanzar un acuerdo, como si se tratara de una modificación sustancial, cuando ello no era preciso, al no estar dentro del art. 41 del ET. La empresa se ha limitado a aplicar de forma estricta los acuerdos de flexibilidad, los que sí son fruto del acuerdo con los representantes de los trabajadores y, esos acuerdos, además, fueron aplicados al inicio del estado de alarma, los días 16 y 17 de marzo (lunes y martes), sin que se haya impugnado por los demandantes el hecho de que la empresa acudiera a la bolsa de horas en relación a esas fechas”.

Razones para la bolsa

El Tribunal Supremo apunta, por otro lado que la empresa “como alternativa al ERTE por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas, pactó con los trabajadores afectados por el presente conflicto los acuerdos de flexibilidad. Es cierto que los mismos están previstos para que la empresa demandada ajuste la gestión de sus recursos humanos a la de su cliente Renault, pero lo que ha sucedido en este caso, salvando las distancias, es una situación análoga, pues Renault cesó en su actividad por la declaración del estado de alarma y ello provocó la inactividad de los trabajadores afectados por este conflicto, que prestan servicios en las factorías de la misma. El recurrir, por tanto, al mismo instrumento que se utiliza para regular las jornadas laborales de los trabajadores de PPG que prestan sus servicios en las factorías de Renault, en consonancia con la propia actividad productiva de Renault no puede tildarse de nula, pues los acuerdos de flexibilidad no establecen, y menos agotan, todos los supuestos que pueden generar la bolsa de horas disponibles”, defiende el Tribunal Supremo.

“La bolsa de horas colectiva se crea con el objeto de optimizar la gestión de los recursos y mejorar la competitividad del negocio y se vincula a los períodos de baja actividad o parones en la actividad productiva de Renault. En este caso, Renault cerró sus factorías, de modo que ese cese de actividad está en directa relación de causalidad con las horas no trabajadas en PPG, que es precisamente lo que tratan de regular los acuerdos de flexibilidad y las bolsas de horas en ellos establecidas. En consecuencia, no resulta posible concluir que la medida aplicada por la empresa sea contraria a los acuerdos de flexibilidad, en un supuesto en que, además, las propias partes en conflicto pactaron que sería un mecanismo alternativo a la suspensión de contratos y reducción de jornada”, declara la sentencia, de la que ha sido ponente  María Luz García Paredes.

“Nos encontramos ante la aplicación de un mandato normativo. Y al no encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni ante un inaplicación o descuelgue del convenio colectivo, sino ante una variación temporal que no constituye tal, que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el COVID-19 y vigente durante el periodo de tiempo a que se contraen los hechos referidos en el caso examinado, no existe causa alguna que justifique la nulidad de la medida como se pretende en demanda”

Por tanto, la sentencia concluye con la desestimación del recurso de casación interpuesto por interpuesto contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, la cual queda ratificada.

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