El TSJ avala el despido de un ‘fasero’ palentino pillado fumando sin guantes en su puesto de trabajo

Vista de vehículos Renault en la fábrica de Palencia
Imágenes de la línea de producción de Renault en Palencia.

El trabajador alegaba en recurso que no puede calificarse de «imprudencia muy grave» sin que se demuestre un riesgo efectivo, lo que contradice el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones y que se atentaba contra su libertad sindical, al acabar de afiliarse a un determinado sindicato

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha avalado el despido procedente, de carácter disciplinario, de un trabajador de Renault Palencia, debido a que fue pillado fumando y sin guantes anticorte entre calada y calada, mediando operaciones con chapas, en su puesto de trabajo. Rechaza, por tanto, el recurso presentado por la defensa del empleado, en plantilla desde 2016, ante la sentencia de la Plaza número 2 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palencia, que también daba la razón a la empresa, al considerar la juzgadora de Palencia que la  acción del empleado era constituyente falta muy grave según el propio convenio, siendo proporcional dicha sanción por los riesgos que tal comportamiento supuso.

Los hechos se remontan a septiembre del pasado año, cuando el trabajador despedido, según se considera un hecho probado en la sentencia, se «encontraba trabajando en el departamento de soldadura en el puesto que tiene asignado de carga de paños de puerta traseros, cuando en un momento dado, tras mirar hacia ambos lados, cogió de un cajetín del carro un cigarro encendido que tenía apoyado y fumó. Dejó el cigarro de nuevo en el cajetín, y cogió la pieza de chapa/paño sin llevar el guante anticorte en la mano derecha introduciendo la pieza en la instalación, tras lo cual volvió a coger el cigarro y fumar de nuevo». Todo ello visto por el jefe de unidad,  notificado a Recursos Humanos y reconocido posteriormente, al final del turno, por el propio empleado.

En su carta de despido, la empresa señaló que «las acciones descritas constituyen una infracción manifiesta de la normativa interna y de la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El uso de los equipos de protección individual (EPIS) en particular los guantes anticorte es de carácter obligatorio y no admite excepción alguna, dada la naturaleza de las tareas y el riesgo inherente al puesto. Su omisión supone un acto de imprudencia muy grave que pone en peligro tanto su integridad física como la seguridad de las instalaciones».

En adicción, señaló la empresa está «expresamente prohibido por la normativa interna y la legislación vigente, constituye una conducta de extrema peligrosidad en un entorno industrial incrementando de forma inaceptable el riesgo de incendio y accidente laboral. Esta premisa de seguridad se refuerza a través de dos cuestiones: primer la exposición de carteles que se encuentran colgados en las instalaciones, donde se indica que está prohibido fumar y la segunda, la existencia de áreas de fumadores específicas.  Estas dos exigencias básicas en materia de prevención de riesgos laborales (utilización de epis y la prohibición de fumar) las conoce y son recordadas cada día gracias a la existencia de cartelería en la entrada de las naves donde usted presta actividad».  Por tanto, «ambas conductas son contrarias a los deberes fundamentales que rigen la relación laboral no pudiendo tolerar bajo ningún concepto comportamientos que pongan en riesgo la seguridad de las personas y de las instalaciones, constituyendo los hechos referidos una falta laboral muy grave al suponer una desobediencia manifiesta a las órdenes e instrucciones en materia de seguridad y salud laboral, así como una imprudencia temeraria en acto de servicio», recogidas en el convenio de Renault España.

Por tanto, la plaza 2 de lo Social de  Palencia consideró ajustado a derecho y  proporcional el despido procedente del empleado, que recurrió al TSJCyL, señalando, por un lado, que la sentencia de instancia infringe el Convenio Colectivo Interprovincial de Renault España y el Estatuto de los Trabajadores al calificar la conducta «como imprudencia muy grave sin que se haya demostrado un riesgo efectivo, lo que contradice el principio de proporcionalidad en la imposición de sanciones» y que, «incluso si se aceptan los hechos imputados, estos no justifican un despido, ya que no se ha acreditado un resultado dañoso ni un riesgo concreto».

Rebate este punto el TSJCyL, al afirmar que el convenio de aplicación señala que «la imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio. De los citados hechos probados se concluye que el comportamiento del trabajador, al fumar en su puesto de trabajo y no utilizar el equipo de protección individual (guante anticorte), pone en riesgo su integridad física al prescindir de los medios de protección y la seguridad del entorno laboral donde se trabaja con material inflamable con riesgo de incendio, lo que justifica la calificación del despido como procedente al ser los hechos constitutivos de falta muy grave conforme a lo dispuesto en el convenio colectivo».

En añadido, el trabajador también alegó que este despido iba en contra de la libertad sindical, dado que acababa de afiliarse a un sindicato (habiéndolo estado en otro hasta principios de ese septiembre de 2025). Sin embargo, tanto la sentencia de Instancia como la del TSJCyL, que hace suyos esos planteamientos, considera que «el demandante no ha aportado suficientes indicios de la vulneración de su derecho fundamental de libertad sindical pues el mero hecho de su afiliación días antes» a un sindicato «carece de fuerza indiciaria para proceder a dicha inversión de carga probatoria., aunque refiere la existencia de demandas de conflictos colectivos de tal sindicato frente a la empresa, lo cual no se acredita y se desconoce si fueron anteriores o correlativas en el tiempo al despido del trabajador. Por tanto, no se evidencia la existencia de un comportamiento antecedente y reiterado de la empresa de proceder al despido sucesivo de trabajadores de la misma con el común denominador de ser afiliados al sindicato referido, ni ningún otro dato que permita apreciar los indicios señalados, por lo que la solicitud de nulidad del despido debe ser desestimada» y de esta manera ratifica la sentencia de Instancia, manteniendo el despido como procedente.

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