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Imagen de una carnicera atendiendo a un cliente, totalmente ajeno a este caso. / ICAL

Entiende el Alto Tribunal de la Región, al contrario que el Social de Palencia, que con sus dolencias no puede manejar cuchillos ni cortadoras ni manipular cargas de carne, propias de su profesión

El Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso de Suplicación presentado por una carnicera de Aguilar de Campoo -representada legalmente por Miguel Ángel Campelo- contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Palencia que le había negado la incapacidad permanente.

Y lo ha admitido en todas su pretensiones, al entender el Alto Tribunal de la Región que las dolencias que sufre la mujer no son compatibles con las labores encomendadas para desarrollar su trabajo en la carnicería de una Cooperativa de Consumo de Aguilar de Campoo.

La mujer, de ahora 63 años, solicitó en 2020 su incapacidad laboral permanente, a lo que la Tesorería General de la Seguridad Social respondió con la denegación de la misma “por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente”. “Su capacidad laboral se encuentra disminuida en una proporción inferior al 33% de su rendimiento normal para la
profesión de carnicera en supermercado que ejercía la interesada”, señaló el INSS.

Al Juzgado de Palencia.

Presentada la reclamación ante los Juzgados de Palencia por medio de una demanda contra el INSS, la Sala 1 de lo Social volvió a considerar que no se cumplían las condiciones para pasar a la incapacidad permanente, si bien se constató que la mujer sufría Facoemulsión y aplicación de Retina en el ojo derecho, que le limita la actividad que exija buena visión binocular, por un lado y diversas lesiones en la espalda y columna, para lo que, facultativamente se decía se recomendaba “evitar flexiones y rotaciones y posiciones prolongadas, así como cargas de pesos de intensidad elevada sin posibilidad de descanso”.

Analizado este caso por la Sala de lo Social del TSJCyL tras el recurso presentado por la trabajadora, y a la vista de las pruebas presentadas, el juzgador entiende que estas dolencias sí son impedimento para que la mujer pueda desarrollar la actividad laboral de su profesión habitual.

Un puesto que, como señaló su empresa, era de dependienta especialista, con las labores encomendadas (no limitativas) de “Pedidos y reposición de artículos y productos. Corte y manipulación de artículos y productos. Manejo de instrumentos tales como cuchillos,  tijeras, máquinas cortadoras, aparatos de despiece menores y otros elementos necesarios de charcutería. Colocación en vitrina expositora de artículos y productos. Colocación de precios y referencias en los distintos artículos y productos. Atención y despacho de clientes”. En este sentido, la empresa responsable de la Cooperativa de Consumo, señaló que “se han adoptado las medidas necesarias para evitar la exposición de dicha
trabajadora al riesgo preservado en todo momento su integridad física, conforme a lo dispuesto en el art. 25 según Ley 31/1995, de 8 noviembre sobre la Prevención de Riesgos Laborales”.

Razonamiento del TSJCYL

“Sin olvidar la soberanía que la juez de instancia tiene en cuanto a la valoración y apreciación de la prueba practicada” los magistrados del TSJCyL señalan que “de acuerdo con la prueba practicada y obrante en autos, que las dolencias padecidas por la actora son constitutivas de una Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual”, dado que se tiene que considerar que “la prestación correspondiente se concede por la incapacidad resultante del conjunto de aquéllos y no por una determinada lesión entre las sufridas por el trabajador”. Es decir, que se deben valorar al trabajador como un todo y no por cada una de las lesiones por separado.

Con todo esto, el ponente de la sentencia, que es posible recurrir en Casación ante el Supremo, señala que “es evidente que una dependienta de carnicería debe tener buena visión binocular ya que tiene utilizar instrumentos peligrosos como cuchillos, cortadoras y otros aparatos de despiece para cortar y manipular productos cárnicos. Además, tiene que cargar pesos para llevar todos los productos cárnicos desde las cámaras frigoríficas a las vitrinas expositoras, debiendo realizar esfuerzos físicos para manipular y cortar la carne, así como realizar posturas forzadas de la columna y permanecer en bipedestación y deambulación durante toda su jornada laboral. Parece evidente que con las limitaciones funcionales que presenta la actora que le impiden realizar actividades que exijan buena visión binocular, evitar flexiones y rotaciones y posiciones prolongadas, así como cargas de
pesos de intensidad elevada sin posibilidad de descanso, en el momento actual carece de capacidad laboral para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de dependienta de carnicería. Pues bien, puestas en relación las lesiones que padece la parte actora con las fundamentales tareas a realizar en su profesión, éstas le imposibilitan para efectuar su trabajo con las garantías mínimas necesarias e imprescindibles para su salud, pues los padecimientos que sufre le limitan para manejar cargas, bipedestación mantenida y adoptar posturas forzadas del raquis lumbar”.

De esta forma, le concede la incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de dependienta de carnicería, y condena al INSS a pagarle una pensión del 75% de su base reguladora.

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