Interior factoría de Renault en Villamuriel de Cerrato. / ICAL

La automovilística contó con el informe de un detective que descubrió que la trabajadora “en el desarrollo de su vida realiza claramente actividades incompatibles con la situación de baja por las patologías que padecía”

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a Renault en el caso que enfrentaba a la automovilística gala con una extrabajadora de la factoría de Villamuriel de Cerrato a la que despidió de forma “disciplinaria”, al entender la empresa que la empleada estaba realizando la “simulación de enfermedad o accidente”, algo calificado como muy grave en el Convenio Colectivo de la empresa.

De hecho, lo que el Alto Tribunal de la Comunidad hace es ratificar la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia, y desestima el recurso de la extrabajadora de Renault al entender que sí existió una “simulación de enfermedad”.

Llega a este razonamiento la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con Emilio Álvarez Anllo como ponente, al tener en consideración las pruebas presentadas por Renault y obtenidas por un detective privado. Pruebas que ya fueron notificadas en la carta de despido a la mujer, trabajadora del departamento de logística y en un puesto de trabajo considerado como “ergonómicamente verde”, “sin requerimientos físicos y sin que preste especiales dificultades desde el punto de vista postura, esfuerzo y carga mental”.

En la carta de despido, de julio de 2022, Renault le notificaba a la trabajadora, en plantilla desde 2003, que “desde el pasado 13 de noviembre de 2020 esta Ud. en situación de Incapacidad Temporal con diagnóstico de dolor de espalda y dolores musculares generalizados que le incapacitaban para su actividad laboral y a pesar de ello se ha podido comprobar que durante su baja médica está realizando reiteradamente actividades que son compatibles con su actividad laboral y que, o bien evidencian que Ud. se encuentra en perfectas condiciones para el desempeño de su actividad laboral en Renault España, simulando padecer una patología, o en todo caso resultan fehacientemente incompatibles con su situación de baja médica, perjudicando la curación de sus dolencias ya que de manera reiterada realiza posturas forzadas y carga de pesos, al propio tiempo que realiza trabajos por cuenta propia o ajena”, con remuneración.

En el momento del envío de la carta de despido, la mujer estaba en situación de incapacidad temporal desde el 13 de noviembre de 2020 que fue objeto de prórroga (según comunicación de fecha 21.01.2022) y de propuesta de incapacidad permanente, una vez agotada su situación de prórroga de IT. La Dirección Provincial del INSS resolvió denegar con fecha 21.10.2022 la prestación de incapacidad permanente”.

Las pruebas.

El seguimiento que se hizo a la trabajadora por parte de un detective privado certifica que en varios días condujo, empujó un carro de la compra “sin presentar mayor dificultad”, cargó y descargó la compra en su vehículo, y subiendo escaleras con ella; “mueve una bolsa que parece pesar bastante, por el esfuerzo que tiene que hacer con el brazo izquierdo y ayudándose de la inclinación del cuerpo hacia el lado derecho para contrarrestar dicho peso”, carga “un paquete voluminoso”, “coge un perro y lo alza por encima de su cabeza sin dificultad aparente en la espalda”, y además “en fecha 1 de julio de 2022 se ha comprobado que realiza una actividad remunerada de acogida y cuidado de perros en su domicilio”.

El TSJCyL, como el Juzgado de lo Social de Palencia da “por probadas las actividades que se recogen en el informe del detective privado” y señala que se “declara probado que para la dorsolumbalgia, los dolores musculares y las gonartrosis no es recomendable agacharse, ni pasear perros con correa, ni tampoco conducir, porque va en contra de la recuperación”.

“La sentencia de instancia entiende que la conducta de la actora supone un fraude al realizar actuaciones que suponen una simulación de enfermedad o que suponen un retraso o impedimento de la curación” y a la vista de las pruebas, el TSJCyL, considera que “es evidente que nos conduce a desestimar el recurso al haberse producido un grave quebranto de la buena fe contractual tipificado en el artículo 55.1.c 5 del convenio colectivo de empresa”.

Contra esta sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina.

-Publicidad-

3 COMENTARIOS

  1. Hola,pues hentes como esta señora los doctores no tienen confiansa.Mi muher esta enferma de esclerozis multiple no puede handar no puede guardar equilibrio cuatro años esta con pañalos ,se descapa la orina ,se callo muchas veses i se rompillo la pierna i muchas mas cosas i los doctores no le dan porcentaje haora mismo tiene 58% descapasidad i no puede cobrar .Mi pregunta es como puede trabajar i que travajo .Soy de Alicante San Vicente del raspeig.Esta diagnosticada desde 2009 i cada año es peor se queda todolos dias en casa porque no tenemos assensor bibimos alquiler y quiero decir que es muy dificil pero muy dificil

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí