tsjcyl tribunal superior de justicia de castilla y león

Se aprovechaba de la condición de bisabuelastro y abuelastro de las menores “con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales” y les ofrecía chucherías a cambio

ICAL

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado “íntegramente” el recurso de apelación interpuesto por un varón juzgado en junio de este año en la Audiencia Provincial de León por abusar de dos menores de 3 y 10 años y para el que confirma una pena total de 14 años, tres meses y dos días de prisión por ambos delitos.

La sentencia emitida por la Audiencia leonesa y ratificada ahora por el TSJCyL consideraba probado que el 4 de marzo del 2019 el procesado, J.M., se aprovechó de la condición bisabuelastro de una menor de tres años de edad, así como de que estaba a sola con ella para, “con evidente ánimo de satisfacer sus deseos sexuales”, introducirle la mano en el interior de la ropa y tocarle su zona genital, introduciéndole el pene en la boca de la niña e indicándole que como premio le daría una chuchería.

De igual manera, se consideró probado que, en fechas no determinadas, también se aprovechó de la situación de familiaridad derivada de ser abuelastro de otra menor, en este caso de diez años aunque se prolongó hasta los doce, de manera que, en los momentos en los que se encontraba a solas con ella y, “con propósito libidinoso”, le tocaba su zona genital con las manos, le mandaba tirarse al suelo y se tocaba los genitales delante de ella.

Asimismo, obligaba a la niña a tocarle la zona genital y a hacerle felaciones, premiándole con la entrega de chucherías. “En una ocasión llegó incluso a desnudarla e intentó penetrarla vaginalmente, no consiguiéndolo, si bien eyaculó encima de ella”, detalla la sentencia.

Por estos hechos la Audiencia Provincial de León condenó J.M. a diez años y un día de prisión como autor de un delito de abusos sexuales sobre menores de dieciséis años, así como a otros cuatro años, tres meses y un día de prisión por un delito continuado de abusos sexuales sobre menores de trece años.

Asimismo, se le impuso una orden de alejamiento de ambas menores a menos de 200 metros durante un plazo de once años en el primero de los casos y de cinco en el segundo. Además, las indemnizará a con 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, por daños morales y psicológicos.

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