Incrementan la condena a La Moraleja por despedir de su taller de alimentación a un preso al que se cambió de módulo

Imagen del Centro Penitenciario de La Moraleja. / ICAL
Imagen del Centro Penitenciario de La Moraleja. / ICAL

Tendrá que reponerle en el puesto e indemnizarle con los salarios de tramitación desde abril de 2024 y no con único pago de 7.846,3 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha endurecido la pena (económica) a la que se enfrentará el Centro Penitenciario de La Moraleja de Palencia  por haber despedido a un preso que estaba contratado en su taller de alimentación.

Y ha incrementado la compensación económica que tendrá que pagar al preso al atender parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de  la plaza número 2 de  la Sección de lo Social del Tribunal  de Instancia de Palencia que calculaba en 7.846,3 euros la indemnización por «daños y perjuicios» al despedido.

Ahora, la Sala de lo Social del TSJCyL entiende «la cuestión debatida en el presente recurso, ha sido ya resulta entre otras sentencias de esta sala dictada en los recursos de suplicación donde se declaraba la anulabilidad del acto administrativo y se reconocía la indemnización correspondiente» después   de apreciar «que no estamos ante la figura de despido sino ante un acto administrativo que por su naturaleza conlleva las consecuencias de anulabilidad y no de nulidad de pleno derecho».

En base a esto, afirma el TSJCyL que «debemos concluir que ante la falta de causalidad del acto administrativo impugnado, extintivo de la relación laboral, procede anular el mismo y condenar al demandado -Centro Penitenciario La Moraleja, Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo- a reponer al interno en su puesto de trabajo en las condiciones anteriores (salvo que hubiera concurrido otra causa legal de extinción de la misma, posterior al acto del juicio en la instancia) e indemnizarle con una cantidad equivalente a los salarios que habría percibido desde la extinción de la relación laboral hasta la completa reposición en la misma del actor o hasta que concurra otra causa legal de extinción posterior al acto del juicio en la instancia, cantidad que será determinada en ejecución de sentencia», tomando como base que, de enero a abril de 2024″ la cantidad recibida por el demandante fue de 1.758,75 euros brutos.

Según se  puede leer en la sentencia, «el 11-10-2023 la Junta de Tratamiento de La Moraleja acordó adjudicar un puesto de trabajo en el taller de alimentación», al que se incorporó el 21 de ese mes, dado de alta en la Seguridad Social.

El 16 de abril de 2024 se notifica preso el acuerdo del Director del Centro Penitenciario de 14 de abril de 2024 de «extinción de la relación laboral» por los motivos previstos en el art.10 apartado 2, c) del RD782/2001 de 6 de julio bajo la motivación de «razones de tratamiento apreciadas por la Junta de Tratamiento, por el que se acuerda «el cambio de módulo y propone al Director la baja en el puesto de trabajo dada la imposibilidad de desempeñar el mismo en el actual módulo al que ha sido destinado. Una decisión en la que habrían pesado los informes del educador y por el coordinador de producción del centro penitenciario.

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