Elimina la inclusión del cónyuge en el nivel máximo de renta y eleva la base de cotización a 2.000 euros

La Consejería de Industria, Comercio y Empleo publica hoy una línea de ayuda destinada, en el ámbito de Castilla y León, a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de jornada, procedentes de empresas en crisis.

Según detalla en un comunicado, se hacen “más accesibles” las ayudas de complemento salarial a personas en ERTE, eliminando la inclusión del cónyuge en el nivel máximo de renta, elevando la base de cotización a 2.000 euros, reduciendo el tiempo en ERTE a 30 días, ampliando los tramos y las cuantías y, por último, dando el acceso a las empresas de hasta 1.000 trabajadores.

Como explica, podrán ser beneficiarios las personas trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos, como estar afectado por uno o varios expedientes de regulación de empleo de suspensión de contrato de trabajo o de reducción de la jornada y siempre que la afectación tenga lugar durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de junio de 2022.

También podrán ser beneficiarios los trabajadores con contrato indefinido fijo discontinuo que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias, como aquellos cuya actividad haya finalizado antes de lo previsto en su contrato y aquellos cuyos contratos hayan sido interrumpidos.

Igualmente, aquellos que se encuentren en periodo de inactividad productiva, a la espera de la llegada de la fecha en la que procederá su llamamiento y reincorporación efectiva, cuando la misma haya sido aplazada.

La ayuda económica se establecerá como una cuantía fija, determinada por el intervalo al que el beneficiario pertenezca, en función del número de jornadas completas de suspensión, Así el intervalo 1: entre 30 y 49 jornadas completas de suspensión: 300 euros; el intervalo 2: entre 50 y 69 jornadas completas de suspensión: 500 euros; intervalo 3: 70 jornadas o más completas de suspensión: 700 euros.

El período de presentación de las solicitudes será desde el día 18 de julio de 2022 a las 00:00 horas, hasta el 19 de agosto de 2022 a las 14:00 horas.

En concreto se modifican cinco puntos, el primero elimina la inclusión del cónyuge o pareja de hecho para determinar el nivel máximo de renta para ser beneficiario. Así que el nivel anual de rentas de la persona que solicita la ayuda y de su cónyuge, o en su caso de la otra persona integrante de la pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro Oficial, sea al menos 3,5 veces igual o inferior al valor del IPREM vigente en el momento de publicación del extracto de la presente orden de convocatoria en el Bocyl.

Se eleva la base máxima de cotización para ser beneficiario de la ayuda, pasando de 1.400 euros a 2.000 euros. Se reduce el tiempo mínimo de permanencia en ERTE para ser beneficiario de la ayuda, pasando de 40 días a 30 días. Se amplía el número máximo de trabajadores que puede tener la empresa en la que presta o ha prestado sus servicios el trabajador, pasando de 250 trabajadores a 1.000 trabajadores.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí