Dos policías nacionales en un control en la estación de trenes de Palencia. / Brágimo (ICAL)

El funcionario de la Comisaría de Palencia había visto cómo le quitaban ese plus durante los cuatro meses que hizo un curso de ascenso

El alter ego de Don erre que erre es agente del Cuerpo Nacional de Palencia. Porque la actitud de Rodrigo Quesada -que así se llamaba el personaje interpretado por Paco Martínez Soria-, ha sido imitada por un policía de la Comisaría de Palencia. Y si uno  reclamaba contra el Banco Universal la restitución de las 257 pesetas que volaron en un atraco, el palentino no ha dudado en llevar a la Dirección General de la Policía Nacional ante los Juzgados para reclamar lo que pensaba que era suyo: 120 euros al mes en virtud al complemento de turnicidad que venía cobrando al trabajar a turnos.

Vio que ese complemento no aparecía en las nóminas de cuatro meses y recurrió. Pero no a la ligera. Porque los hechos se remontan al año 2017 y es ahora cuando se ha resuelto el entuerto. “En el período comprendido entre los meses de abril a Julio de 2017, ambos inclusive, no percibió la indicada compensación, habiéndose justificado el no abono por el hecho, cierto, de haber realizado el Curso de ascenso a Subinspector en dicho lapso temporal”, muestra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y ha tenido que llegar a llevar el caso a los Tribunales, a la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (porque la sede de la Policía está en Madrid), dado que en el recurso que presentó ante el propio cuerpo policial fue desestimatorio. El siguiente paso, el recurso en el TSJ contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía de 11 de diciembre de 2020, “por la que se desestima la solicitud formulada por el mismo, en orden a que se reconociera su derecho a percibir la compensación por la realización del servicio en la modalidad de “turnos rotatorios” durante determinado periodo de tiempo”.

Variación de los criterios

Y en el estudio del caso, el TSJ de Madrid le ha dado la razón al por entonces oficial, pero también reconociendo que la Dirección General de la Policía Nacional actuó en aquel momento siguiendo los criterios que luego fueron modificados por la jurisprudencia: “Venía siendo considerando por diversos Órganos Jurisdiccionales, compartiendo el criterio de la Dirección General de la Policía, que la compensación sólo se percibe cuando el servicio se realiza durante todo un mes, sin que de ningún precepto resultase el derecho al abono en el período en que no se realizan los turnos. De esta forma, se excluían los periodos de vacaciones e igualmente los de baja por incapacidad y los de realización de Cursos”.

Sin embargo, apunta ahora el TSJ madrileño, “la Sentencia de fecha 4 de octubre de 2018, dictada en el Recurso nº 333/2017 , y que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, dictada en el Recurso de Casación nº 101/2019, esta Sección 7 ª TSJM ha modificado el anterior criterio, y ha entendido que el complemento de turnos rotatorios ha de ser percibido asimismo en los períodos vacacionales, durante las bajas por enfermedad y durante la permanencia en situación de segunda actividad, supuestos desde luego equiparables a los períodos de realización de cursos de especialización o ascenso, siempre y cuando con anterioridad a las citadas situaciones, se vinieran realizando el servicio en la modalidad de turnos rotatorios de manera habitual”. Y todo ello, sobre la fundamentación establecida por la “Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación del artículo 7 de la Directiva 2003/88 sobre el derecho a percibir las retribuciones ordinarias por el periodo de vacaciones”.

En los cursos también.

Continúa la sentencia de la sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid que “consecuencia de todo ello, es innegable que durante la realización de los cursos de ascenso o especialización, se permanece en la situación de activo en el puesto de origen  y en ella, de conformidad con el artículo 86.2 del TREBEP se goza de la plenitud de los derechos retributivos del puesto que venía desempeñándose y, por consiguiente, cuando la no prestación del servicio es debida a la realización de un curso han de seguir percibiéndose las mismas retribuciones complementarias, fijas y periódicas, que se venían percibiendo antes del comienzo del mismo lo que comprende la compensación por turnos rotatorios si se venía percibiendo regularmente con anterioridad al comienzo del curso”.

Por todo ello, el TSJ de Madrid le da la razón al policía nacional de Palencia, estima su  recurso, anula la resolución administrativa recurrida y declara que “el recurrente tiene derecho a percibir la compensación por la realización del servicio en la modalidad de “turnos rotatorios”, correspondiente al período comprendido entre los meses de abril a julio de 2017, ambos inclusive, en que se encontró realizando el “Curso de ascenso a Subinspector”.

Sobre la cantidad resultante a pagar, se tendrá en cuenta desde el 30 de octubre de 2019 y
hasta el momento del efectivo abono de la misma, para los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal.

-Publicidad-

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí