Villalobón rechaza las alegaciones al proyecto del carril bici y avanza con la dotación que le unirá con la capital

Aprobado el proyecto de carril bici y patines con Palencia, se han desestimado las alegaciones presentadas al documento

 

Se proyecta en Villalobón una vía ciclista de 1,2 kilómetros donde para la formación de la plataforma se utilizarán dos tipos de secciones, en función del tráfico previsto y de las condiciones de ejecución.

El pavimento en las zonas de tránsito exclusivamente ciclista estará formado por una sub-base de zahorra natural de 25 cm de espesor, una base de zahorra artificial de 25 cm de espesor y una capa de rodadura de 15 cm de hormigón en masa HM-20/P/20/IIa con acabado de cuarzo no especialmente pulido.

En las zonas de cruce con calzadas y tránsito de vehículos se forma con una sub-base de zahorra natural de 25 cm, una base de hormigón en masa y una capa de rodadura de hormigón en masa, con acabado de cuarzo no especialmente pulido.

En las ya pavimentadas se realizará un tratamiento superficial a base de slurry en color rojo, se especifica en el documento que ya se puede consultar en el Ayuntamiento.

El Consistorio ha rechazado las alegaciones presentadas en base a varios criterios, los más destacables, los que a continuación reproduce Palencia en la Red.

“Las alegaciones sobre la valoración de los terrenos, deben rechazarse por extemporáneas, ya que el documento sometido a información pública no es el proyecto de expropiación del sistema general, que se ha tramitado en pieza separada.

Las alegaciones relativas a la ubicación del sistema general viario deben rechazarse por extemporáneas, ya que no ha sido objeto de reclamación el proyecto de modificación de las Normas Urbanísticas Municipales que ha establecido el viario general proyectado. Las dimensiones, características y forma del viario están definidas en el instrumento de planeamiento general, cual es el requisito legal para el establecimiento de una dotación urbanística pública.

Debe rechazarse igualmente la argumentación sobre el incumplimiento de los requisitos formales, objetivos y subjetivos para la declaración de utilidad pública e interés social. El artículo 63 de la LUCyL establece que la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública e interés social de las obras previstas en ellos y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos necesarios para su ejecución, a efectos de su expropiación forzosa, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

Se confunde el Plan General (que no es aplicable en este caso) con el planeamiento general (Normas Urbanísticas Municipales en el caso del TM de Villalobón).

Debe rechazarse igualmente la atribución al sistema general viario previsto el carácter de ocioso y caprichoso que le atribuye, confundiendo una vía de comunicación con un instrumento lúdico o de divertimento”.

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