Iustitia Europa pide a la Junta Electoral suspender también el voto de los que viven en España
Servimedia / ICAL
El Tribunal Supremo rechazó este viernes suspender de inmediato, como reclamaba el partido Iustitia Europa, el voto mediante el censo exterior de los hijos de nacionalizados por la ‘ley de nietos’, pero ha pedido opinión a las partes de esta causa, a las que ha dado tres días para pronunciarse antes de decidir si adopta esa medida.
Según una providencia a la que tuvo acceso Servimedia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta adoptar esas medidas urgentes sin escuchar antes al resto de partes, como pedía la formación que preside Luis María Pardo. En su lugar, abre un trámite de audiencia para que las partes presenten alegaciones en tres días al llamado Anexo III de la ‘ley de nietos’.
Al mismo tiempo, Iustitia Europa acudió este viernes a la Junta Electoral Central (JEC) con una petición distinta. No afecta al voto desde el extranjero, sino al censo de residentes en España, que incluye a los beneficiarios de la normativa sobre memoria histórica que se trasladaron a vivir al país.
Respecto a los hijos de nacionalizados por el Anexo III la ‘ley de nietos’, el Alto Tribunal no paraliza por ahora el voto de estas personas, que sumaban 189.678 inscripciones a 31 de julio. Posteriormente, el Gobierno elevó a 195.872 el número de ciudadanos que se habían convertido en españoles por esta vía.
Urgencia por calendario electoral
El Anexo III de la instrucción que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aprobó en octubre de 2022 desarrolla el apartado 1.b) de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esa vía permite optar a la nacionalidad española a los hijos mayores de edad de quienes ya la habían obtenido de origen por esa norma o por la Ley de Memoria Histórica de 2007.
La formación de Pardo recordaba en su escrito al Supremo que la Sala ya sometió a un régimen cautelar, mediante autos del 10 de septiembre, el 12 de octubre y el 23 de octubre, a los 163.020 electores del Anexo I inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). El último de esos autos fijó la «identificación, suspensión de efectos electorales, separación y custodia» de sus votos.
Esta fuerza política sostenía que el título de cada hijo del Anexo III depende de la nacionalidad previa de su padre o madre, de modo que existe «una relación documental susceptible de comprobación inmediata» entre ambos. Por eso, pedía que sus votos se recibieran, pero quedaran «separados y bajo custodia», sin incorporarse al escrutinio hasta identificar al progenitor del que deriva cada nacionalidad.
Justificaba la urgencia en que el calendario electoral del CERA ya ha comenzado, en alusión a las generales del 29 de noviembre. El primer envío de documentación se ha desarrollado entre el 24 y este 30 de octubre; la remisión de votos desde el extranjero arranca el 4 de noviembre y el depósito en los consulados está previsto entre el 21 y el 26 de ese mes.
Del CERA al CER
En su nuevo escrito, registrado este viernes ante la JEC, el partido relata que el Supremo acordó el jueves no resolver una solicitud suya sobre este asunto y devolverle el escrito, al entender que esas cuestiones no forman parte del recurso. Sin embargo, la organización recurrente sostiene que su naturaleza es «inequívocamente electoral y censal» y que su comprobación corresponde a la Oficina del Censo Electoral.
La primera incidencia afecta a electores del Anexo I que, tras figurar en el CERA, se trasladaron a vivir a España y pasaron al censo de residentes en el país (CER). La segunda alcanza a todos los nacionalizados por el Anexo III inscritos en el CER, de los que se pide conocer el progenitor del que deriva su nacionalidad, su circunscripción y su «trazabilidad registral».
Para ambos colectivos, el partido demandante reclama suspender los efectos electorales de su inscripción en el CER en los términos fijados por el Supremo para el CERA. Lo justifica en las dificultades de identificación que comunicó la Administración, ya que la OCE obtuvo datos de 76.600 personas, de las que solo 38.188 aparecieron en el censo vigente para las generales del 29 de noviembre.
A 21 de octubre, el Ministerio de Asuntos Exteriores había trasladado 31.390 expedientes, el 19,2 por ciento de los 163.020 del Anexo I, con 91 certificaciones expedidas. Por eso, el partido advierte de que el control de altas y bajas de la Oficina del Censo «perdería una parte sustancial de su eficacia si la comprobación se difiriese hasta después de la votación y del escrutinio».











