Fachada de la sede del Tribunal Supremo. - EUROPA PRESS
Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal estima el recurso de un hombre condenado por esa causa por la Audiencia Provincial de Palencia y el TSJCyL; le mantiene la condena por maltrato continuado y toma en consideración la petición de la Fiscalía para añadirle un delito continuado de amenazas

El Tribunal Supremo acaba de absolver a un palentino del delito de abuso sexual continuado con el que le habían condenado tanto la Audiencia Provincial de Palencia como, posteriormente ratificando la primera sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Mantiene en todo caso, el Tribunal Supremo, la condena como autor de un delito de malos tratos habituales hacia su mujer, y le añade, a petición del recurso de la Fiscalía, el  delito continuado de amenazas.

La sentencia, de la que ha sido ponente Pablo Llarena Conde, no cree probado los hechos necesarios para que el acusado incurriera en el delito de abuso sexual continuado a la vista de las pruebas practicadas y las declaraciones de la mujer.

“Ni el relato de hechos probados, ni la fundamentación jurídica de la sentencia, ni la prueba practicada reflejan si los esposos mantenían de ordinario relaciones sexuales libres, pero la perjudicada manifestó en el plenario que las relaciones sexuales indeseadas acaecieron en algunas ocasiones, no en todas, siendo más frecuente en el periodo final de su convivencia, concretamente del año 2017 a mediados del año 2018”, recoge la sentencia que casa de forma parcial las de la Audiencia Provincial de Palencia y del TSJCyL.

La Sala de lo Penal del TS indica que el relato de hechos probados refleja que “el acusado, pese a lo intolerable de sus reacciones, acataba el rechazo de las relaciones sexuales en las ocasiones en que la mujer se lo hizo saber. En concreto, se declara probado que era propenso a los ataques de ira, sobre todo si sus deseos sexuales no eran correspondidos, lo que manifestó la denunciante en el plenario indicando, además, que los ataques de ira se reflejaban en golpes a puertas o enseres de la vivienda, reconociendo que el acusado nunca le golpeó, agredió o impuso relaciones sexuales en las ocasiones que las rechazó. De hecho, se declara probado que si la denunciante mantuvo relaciones sexuales en las ocasiones que ahora enjuiciamos, no fue fruto de una reacción colérica y presente del acusado, sino precisamente por el miedo que le infundían sus ataques de ira, en coherencia con la declaración de la denunciante de que en esas ocasiones toleró la relación sexual para evitar o prevenir un disturbio en una casa en la que dormían niños y sus padres”, relata la sentencia.

En este sentido, el TS ahonda en el hecho de que “sobre la forma en que se desarrollaron las relaciones sexuales que se enjuician, sólo se desveló que cuando el acusado deseaba mantener la actividad sexual, la denunciante adoptaba una actitud pasiva y le dejaba hacer; admitiendo que nunca las rechazó o mostró al acusado su oposición. De hecho, a preguntas específicas del Tribunal respondió que nunca le expresó una queja por su comportamiento o le hizo gestos de desaprobación, ni antes ni después de que él consumara la penetración”.

Esto lleva a pensar a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que “el acusado no conoció o pudo deducir que, en las inespecíficas ocasiones en las que mantuvo las relaciones sexuales que se le reprochan penalmente y que se han analizado, su esposa no consintiera las mismas”.

Justificación

En su argumentación el TS admite que se ha “subrayado en numerosas ocasiones que la negativa de la víctima puede ser expresa o presunta, sin que pueda exigirse a la persona que sufre un abuso sexual un formato específico para atribuir a su negativa el significado que sería propio de cualquier acto de afirmación de libertad sexual”. Pero también subraya el Tribunal Supremo que, haciendo referencia a sentencias anteriores “será indispensable, eso sí, que la ausencia de consentimiento sea captada por el autor y, pese a todo, éste haga prevalecer su afán libidinoso” y que “tampoco basta una negativa en el fuero interno acompañada de una actitud externa de aparente consentimiento a las pretensiones del autor, cuando las circunstancias que la rodean no son por sí mismas suficientemente significativas”.

Porque, justifica el TS, la declaración de la mujer, “aunque radicalmente creíble, resulta tan genérica e inconcreta que no sólo impide al acusado desplegar una defensa estructurada y sustantiva frente a la acusación, sino que también impide evaluar si el acusado conoció o pudo suponer que, en determinadas ocasiones, los encuentros sexuales” que fundamentan su condena (por la Audiencia Provincial de Palencia) “se desarrollaron sin la real aceptación de su esposa; algo que determina que el Tribunal no declare probada esa percepción del acusado”.

El Tribunal Supremo, reconoce que “es fácil representarse que el abuso sexual será la regla general en los supuestos que analizamos con mayor degradación de la convivencia, pero ni lo será necesariamente en todos los casos en los que no se haya alcanzado una completa desafección conyugal, ni lo frecuente” puede aplicarse como norma general hasta el punto de anular “el derecho a la presunción de inocencia”. Y en el caso presente, apunta el TS, “el relato de hechos probados no plasma en absoluto las exigencias necesarias para sustentar una condena por delito continuado de abuso sexual”.

Por ello, en su nueva sentencia, el TS declara que absuelve al acusado “del delito continuado de abuso sexual del que venía condenado”.

Maltrato.

Lo que no ha aceptado el TS de las pretensiones de este palentino, ha sido su petición para ser exonerado del delito “de malos tratos habituales impuesta en la Sentencia dictada el 14 de junio de 2021”. Y no lo hace porque aunque la defensa del hombre, ejercida por Juan Carlos Sacho Quirce, entendía que, “para la existencia del delito de malos tratos es preciso infligir un trato degradante a otra persona que menoscabe gravemente su integridad moral”. Desde su planteamiento, “sostiene que en este supuesto únicamente se ha pasado por algunos episodios de discusión familiar”.

No lo ve así el TS, que explica que “lo que el relato de hechos probados identifica es un contexto convivencial viciado, en el que se proyecta una realidad de sometimiento de la mujer a partir de comportamientos frecuentes e inaceptables de su esposo que atacaban la dignidad, libertad y sentimiento de seguridad de su pareja, vaciando un proyecto positivo de vida en común e, incluso, la autoestima y la satisfacción personal por la existencia. Los hechos entran de lleno en la previsión recogida por el legislador al tipificar en el artículo 173.2 del Código Penal los malos tratos habituales en el ámbito doméstico, justificando con ello la aplicación del precepto y la punición que el acusado combate.

Por ello mantiene la condena a la pena de diez meses y quince días de prisión y a la prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la mujer, a su domicilio, lugar de
trabajo y cualquier otro en que se encuentre y a comunicarse con ella, por cualquier medio, durante 4 años, y le imponen el pago de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación particular

Amenazas, por recurso de la Fiscalía

En el relato de los hechos probados se pueden leer expresiones como “eres una mongólica, te arranco la cabeza, te vas a enterar, vas a llorar gotas de sangre, aquí va a pasar algo gordo” que fueron más frecuentes durante los últimos dos años de relación de la pareja.

El Ministerio Público criticaba que la sentencia de instancia de la Audiencia Provincial de Palencia “no haya condenado al acusado por el delito continuado de amenazas por el que formuló acusación, discrepando de la consideración absolutoria de que las amenazas estaban subsumidas en el delito de maltrato psicológico habitual”.

En este mismo sentido se manifiesta ahora el TS al señalar que “la doctrina de esta Sala sobre la eventual concurrencia de los delitos de malos tratos habituales en el ámbito doméstico y amenazas en el mismo contexto familiar destaca que ambas figuras delictivas protegen bienes jurídicos distintos, de modo que el delito de maltrato habitual no puede absorber la reprochabilidad y condena de las amenazas personales”.

Por ello, “no tendría sentido, por ejemplo, que una amenaza quedara absorbida bajo un acto de maltrato”, recuerda el Alto Tribunal, y señalando que en el caso ocurrido en Palencia, “el relato de la sentencia de instancia describe situaciones de intimidación claramente diferenciadas del desprecio y la humillación”.

Por ello, condena al hombre, por delito continuado de amenazas, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a las penas de: prisión por tiempo de 8 meses;  inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 23 meses; así como prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la mujer y comunicarse con ella durante un tiempo de dos años.

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