Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Carrión de los Condes, en sesión de fecha 26 de octubre de 2020, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Bonificaciones.
Gozarán de una bonificación de la tarifa fijada en la presente Ordenanza fiscal:
a) Los vehículos dotados de motor eléctrico: 75%.
b) Los vehículos dotados de motor híbrido.
c) Los vehículos que utilicen Gas Licuado de Petróleo (GLP) como carburante o un combustible, con excepción del diesel, con emisiones de hasta 120 g de CO2/km.

Gozarán de una bonificación del 100 por 100 los vehículos matriculados como “vehículos
históricos”, así como aquellos otros que, careciendo de esta identificación, puedan ser
considerados como vehículos de “época”, siempre que su antigüedad de fabricación sea superior a 35 años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación.

Las bonificaciones señaladas en los apartados anteriores serán otorgadas con carácter rogado y deberán solicitarse por el sujeto pasivo, acreditando las características del vehículo que le hace apto para la bonificación, y producirán efecto en el ejercicio siguiente al del acuerdo de adopción.

La documentación que deberá presentarse será la siguiente:
– Solicitud, detallando los datos personales y el motivo de la bonificación.
– Copia de la ficha técnica del vehículo.
– Copia del permiso de circulación.
– Copia del seguro del vehículo.

El Ayuntamiento de Carrión de los Condes podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten otros documentos que acrediten que los vehículos se encuadran en alguno de los supuestos.

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