Montaña Palentina – Velilla del Río Carrión

Información pública sobre extinción del derecho a dos aprovechamientos de aguas de la Central térmica de Velilla del Río Carrión

A continuación transcribimos la resolución del Servicio de Aguas y Recursos Hidraúlicos de la CHD sobre la extinción de dos aprovechamientos de agua que tenía concedidos la térmica de Velilla para la refrigeración de sus unidades.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico autorizó hace un año a Iberdrola el cierre de la central térmica. La energética deberá proceder al desmantelamiento total de la central en el plazo máximo de tres años contados a partir de la fecha en que el cierre se haga efectivo.

Resolución

1.- En esta Confederación Hidrográfica del Duero figuran las siguientes inscripciones correspondientes a dos aprovechamientos de aguas con destino a la central térmica de Velilla:
1.1.- Libro de Aprovechamientos de Aguas Públicas, (Expte C-2827-PA).
– Número de registro general: 13.074.
– Clase de aprovechamiento: Usos industriales de refrigeración.
– Procedencia de las aguas: Río Carrión.
– Titular: Centrales Térmicas del Norte de España, S.A.
– Lugar, término y provincia de la toma: Velilla del Río Carrión (Palencia).
– Caudal máximo concedido (l/s): 4.300.
– Título de derecho: 11-06-1964. Concesión por Comisaría de Aguas.

– Observaciones: Central Termo-eléctrica. Expte C-2827-PA. Refrigeración de la central térmica de Velilla I.

1.2.- Registro de Aguas, Sección A Tomo 22 Hoja 18 (Expte C-7965-PA).
– Nº inscripción: 11.818.
– Clase y afección: Usos industriales.
– Corriente: Río Carrión y río Grande.
– Titular: Iberdrola Generación S.A.U. CIF.: A-95.075.586.
– Lugar, término municipal y provincia de laToma:Velilla del Río Carrión (Palencia) y Boca de Huérgano (León).
– Caudal máximo (l/s): 270.
– Título- fecha-autoridad: Resolución de 8 de octubre de 1984. Dirección General de Obras Hidráulicas.
* Transferencia. Testimonio notarial 15 de septiembre de 1993. Notario de Bilbao D. José Mª Arriola Arana. Resolución de 25 de junio de 1998. Confederación
Hidrográfica del Duero.
* Transferencia. Escritura de ampliación de capital. Desembolso total del mismo.
Modificación del artículo estatutario y nombramiento del auditor de 1 de julio de 2000 ante el notario de Bilbao D. José Mª Arriola Arana. Resolución de 10 de noviembre de 2005. Confederación Hidrográfica del Duero.

– Observaciones: Caudal máximo 270 l/s (con un consumo de 228,3 l/s, debiendo devolver al río 41,7 l/s. La primitiva concesión a favor de Centrales Térmicas del Norte de España S.A. – TERMINOR S.A.-
Aprovechamiento de aguas del río Carrión en el Embalse de Villalba y con aguas del río Grande reguladas en el embalse de Besandino.
Usos industriales de refrigeración y mantenimiento de los servicios de la unidad 2.Velilla II.
Expte C-7965-PA (Besande).

La Resolución de concesión de 8 de octubre de 1984 de la Dirección General de Obras Hidráulicas, estableció en su condición decimoprimera que esta concesión se otorga por el tiempo de duración de la industria y como máximo por el plazo de 75 años.

2.- El Área de Régimen de Usuarios de esta Confederación Hidrográfica del Duero O.A., propuso en el informe emitido el 23 de marzo de 2021, que se iniciara el trámite de extinción del derecho, motivado por el vencimiento del plazo correspondiente a los dos aprovechamientos indicados -por el cumplimento de la condición resolutiva-, por lo que el plazo de otorgamiento se entiende cumplido por el fin del plazo de la actividad de la industria.
El Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, establece en la Disposición Transitoria Primera que: “1. Quienes, conforme a la normativa anterior a la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, fueran titulares de aprovechamiento de aguas públicas en virtud de concesión administrativa o prescripción acreditada, así como de autorizaciones de ocupación utilización de dominio público estatal, seguirán disfrutando de sus derechos, de acuerdo con el contenido de sus títulos administrativos y lo que la propia Ley 29/1985 establece, durante un plazo máximo de setenta y cinco años a partir de la entrada en vigor de la misma, de no fijarse en su título otro menor”.

3.- Esta Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., acordó el 23 de marzo de 2021, iniciar el expediente de extinción de los aprovechamientos indicados por término del plazo de su concesión, notificándolo el 29 de marzo de 2021 a Iberdrola Generación Térmica S.L.U., titular de la central térmica de Velilla 1 y 2.

El plazo máximo de duración de este procedimiento administrativo es de dieciocho meses (18) desde la fecha de su inicio, de acuerdo con la Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley de Aguas, transcurrido este plazo se producirá la caducidad del procedimiento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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