La Plaza 1 de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Palencia reconoció el derecho de un trabajador a percibir durante sus vacaciones el plus de turnicidad que cobraba de forma habitual.
Según informan fuentes de UGT-FICA Palencia, el trabajador, representado por el sindicato, percibía este complemento todos los meses como parte de su retribución habitual. Sin embargo, la empresa no lo incluía en la remuneración correspondiente a los periodos vacacionales, lo que, según UGT-FICA, suponía una merma de sus ingresos durante el disfrute de las vacaciones.
La sentencia reconoce el derecho del empleado a percibir el plus de turnicidad también durante sus vacaciones, en aplicación del artículo 7 del Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece que durante el periodo vacacional se debe percibir “por lo menos su remuneración normal o media”.
La resolución tiene en cuenta, asimismo, la doctrina jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo sobre la retribución durante las vacaciones y la inclusión de aquellos conceptos salariales que forman parte de la remuneración habitual del trabajador.
UGT-FICA Palencia destacó que la resolución judicial reconoce así el derecho del trabajador a mantener durante sus vacaciones la retribución correspondiente al complemento de turnicidad que venía percibiendo de manera habitual.





