Creación del Patronato único del espacio protegido de la Montaña Palentina en el que estarán representados al menos el Estado, la Comunidad de Castilla y León y las entidades locales, las organizaciones cuyos fines estén vinculados a la protección del
patrimonio natural, las organizaciones agrarias y los propietarios de terrenos incluidos

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal abre a sugerencias la constitución, funciones, composición y régimen de funcionamiento del patronato único del paisaje protegido «Las Tuerces» (Palencia y Burgos), monumento natural «Laberinto de las Tuerces» (Palencia), paisaje protegido «Covalagua» y monumento natural «Cascada de Covalagua» (Palencia).

Con el fin de garantizar una gestión coherente e integrada de los espacios declarados, se regulará un único patronato, como órgano asesor propio, para los espacios: paisaje protegido «Las Tuerces», monumento natural «Laberinto de Las Tuerces», paisaje protegido «Covalagua», y monumento natural «Cascada de Covalagua».

Este patronato es el órgano colegiado de carácter consultivo para la participación de
la sociedad en la gestión de estos cuatro espacios naturales protegidos. El patronato estará adscrito, a efectos administrativos, a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

El pleno se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, y cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, previa convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus vocales.

El patronato se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de
la orden y en el plazo de dos meses a contar desde la entrada en vigor de esa misma orden ahora sometida a consulta, las organizaciones, asociaciones y demás entidades que pueden formar parte del pleno comunicarán a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia la designación de las personas titulares y, en su caso, suplentes de las correspondientes vocalías.

La asistencia a las sesiones del pleno, de la comisión permanente y, en su caso de los
comités técnicos, no dará derecho a percibir indemnizaciones por razón del servicio ni a sus componentes, ni a las personas expertas que pudieran acudir.

Las alegaciones que se deseen formular se dirigirán a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal y podrán presentarse en el Registro Único de la Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, o de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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