Venta de Baños recuerda la normativa que hay que cumplir con los animales para garantizar la convivencia vecinal: hasta 3.000 euros de multa

Emitido un bando municipal que recuerda la obligación de cumplir la normativa vigente en Venta de Baños

Venta de Baños recuerda la normativa a cumplir con los animales de compañía así ccomo el régimen jurídico sancionador que en ella se incluye:

– Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
– Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
– Ley autonómica 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía.
– Decreto autonómico 134/1999, de 24 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de los animales de compañía.
– Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales de Compañía (publicada en el B.O.P nº 48 de 20 de abril de 2011, y modificada su publicación en el B.O.P nº 15 de 4 de febrero de 2015).

“De esta normativa se desprenden, entre otras, las siguientes reglas: Todos los perros, en las vías públicas, deberán llevar obligatoriamente correa o
cadena y collar (artículo 20 de la Ordenanza)”, se precisa desde el Ayuntamiento de Venta de Baños.

Asimismo, los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal y deberán ser conducidos con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros, sin que pueda llevarse más de un perro potencialmente peligroso por persona (artículo 14.2 y 14.3 de la Ordenanza).

“Quienes controlen y conduzcan perros potencialmente peligrosos, deberán llevar consigo el carné acreditativo de su inscripción en el correspondiente registro municipal, cuando éstos circulen por lugares o espacios públicos (artículo 14.1 de la Ordenanza). El poseedor del animal, y subsidiariamente su propietario, será el responsable de su protección y cuidado, y del cumplimiento de todas obligaciones establecidas en la normativa aplicable (artículo 17 de la Ordenanza)”, se añade.

En el mismo bando municipal anunciado en Venta de Baños se especifica que la presencia en vías y espacios públicos o privados de uso común de animales no sujetos con cadena, correa o cordón resistente constituye una infracción leve [artículo 28.2 i) de la Ley 5/1997, de 24 de abril], sancionable con multas de 150 a 600 euros.

“La presencia en vías y espacios públicos o privados de uso común de animales sueltos sin vigilancia y control por parte de sus propietarios o poseedores constituye una infracción grave [artículo 28.3 x) de la Ley 5/1997, de 24 de abril], sancionable con multas de entre 601 a 3.000 euros“, concluye.

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