Vivienda joven en Villamuriel

Ayudas para adquisición de vivienda para jóvenes en Villamuriel de Cerrato

El objeto de estas subvenciones, es ayudar a financiar la ADQUISICIÓN de vivienda habitual y permanente, para facilitar a los jóvenes menores de 35 años que puedan acceder a las mismas en régimen de compra, siempre que esté localizada en Villamuriel de Cerrato y cuyo precio de adquisición sea igual o inferior a 200.000 euros sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes:
a) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios, deberán tener residencia legal en España.
c) Estar empadronado en Villamuriel de Cerrato en el momento de la solicitud.
d) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda que reúna las siguientes características:
• La vivienda tendrá un precio igual o inferior a 200.000 euros sin incluir gastos ni tributos,
• La vivienda deberá estar localizada en el municipio de Villamuriel de Cerrato (Palencia).
e) Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos anuales, del último período impositivo con plazo de presentación vencido, iguales o inferiores a 4 veces el SMI en vigor que esté establecido para el periodo al que se refieran los ingresos a evaluar.
f) No ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible en función de las circunstancias personales del titular o algún miembro de la unidad de convivencia o familiar.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
h) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Comprometerse, para el caso en que la ayuda sea concedida, a ocupar la vivienda en el plazo máximo de cinco meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora y fije su residencia habitual y permanente en la misma durante un mínimo de 5 años, salvo que medie justa causa.
La vivienda no podrá ser arrendada en el plazo de 5 años desde la concesión de la subvención.
j) Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda suscritas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la vigencia de estas bases.

La cuantía de la ayuda será de 1.000€ por vivienda.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de la presente convocatoria será de dos meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

-Publicidad-

1 COMENTARIO

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingresa tu comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí