Los ayuntamientos obligados a implantarlas tendrán que acreditar que las restricciones y los sistemas de control funcionan
Las zonas de bajas emisiones deberán aplicar un régimen sancionador efectivo, sin periodos transitorios que retrasen su funcionamiento, y los ayuntamientos obligados a implantarlas tendrán que acreditar documentalmente el cumplimiento de las restricciones. El Consejo de Ministros aprobó hoy una modificación del Real Decreto 1052/2022 para evitar que estas áreas se limiten a una delimitación territorial sin medidas reales para reducir la contaminación.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico trasladó que la reforma respondió a las deficiencias detectadas durante los primeros años de aplicación de la normativa. Entre ellas, identificó moratorias excesivamente prolongadas para comenzar a sancionar, zonas sin restricciones de acceso vinculadas al potencial contaminante de los vehículos y ámbitos territoriales insuficientes que coincidían con espacios donde ya existían limitaciones al tráfico.
La nueva regulación exigirá a las entidades locales obligadas a establecer estas zonas que comuniquen la entrada en vigor de las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en función de las emisiones de los vehículos. También deberán acreditar la aplicación efectiva de los sistemas de control de accesos, monitorización y seguimiento.
Las ordenanzas municipales tendrán que contemplar y aplicar el régimen sancionador previsto en la normativa estatal de tráfico, sin recurrir a mecanismos transitorios que demoren su efectividad. El objetivo será garantizar que las restricciones cuenten con instrumentos reales de cumplimiento y que sus resultados puedan evaluarse.
La modificación también buscará reforzar la seguridad jurídica de los ayuntamientos en el ejercicio de sus competencias sobre tráfico y movilidad. La acreditación del cumplimiento permitirá comprobar la eficacia de las zonas de bajas emisiones y podrá servir de referencia para los instrumentos de financiación destinados a la transformación digital y sostenible del transporte urbano.
El Ministerio defendió estas áreas como una herramienta para mejorar la calidad del aire, reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y proteger la salud pública. Asimismo, vinculó su implantación al fomento de los desplazamientos activos, la recuperación del espacio público y un uso más racional del vehículo privado.
El Real Decreto 1052/2022 estableció los requisitos mínimos de las zonas de bajas emisiones que deben implantar los municipios de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes que superen los valores límite de calidad del aire, en cumplimiento de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética.











