El Supremo deja en suspenso la sanción a una magistrada palentina porque el Pleno CGPJ no tuvo en cuenta sus condicionantes de salud

Hombre con barba habla ante un micrófono sentado en una mesa
Carlos Lesmes, que fue presidente del CGPJ antes de los hechos juzgados, ha sido ponente de la sentencia. / Ricardo Ordóñez (ICAL)

El Pleno del CGPJ ratificó una sanción de un mes de funciones  aplicada por «la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos» sin examinar «realmente la documentación médica aportada y sin efectuar la valoración constitucionalmente exigible acerca de la influencia que la enfermedad alegada podía proyectar sobre la conducta enjuiciada»

La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha dejado en suspenso la sanción con la que la Comisión Disciplinaria de 19 de febrero de 2025 del Consejo General del Poder Judicial castigó a la magistrada del (por entonces) Juzgado número 6 de Primera Instancia e Instrucción de Palencia, como autora disciplinariamente responsable de una infracción muy grave del artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial o, lo que es lo mismo, «la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales». Dicha sanción fue posteriormente ratificada por el Pleno del CGPJ al  rechazar el recurso de la magistrada.

La sanción inicial se justificaba en el hecho de que en 2024 «en la Ejecución Hipotecaria núm. 79/2013, tramitada en el referido órgano judicial, se había promovido una cuestión de nulidad de actuaciones respecto de la cual se dio cuenta a la magistrada mediante diligencia de constancia de 17 de febrero de 2022, figurando desde entonces el procedimiento en situación de pendiente de resolución judicial». «Pese a diversos escritos de impulso procesal presentados por la parte ejecutante durante el año 2023 y a nuevas daciones de cuenta efectuadas por la oficina judicial, el incidente permanecía sin resolver a fecha 13 de febrero de 2024».

Esto provocó una queja, que hizo actuar a la Unida de Atención Ciudadana del Consejo General del Poder Judicial. Se constató entonces que, entonces, «la magistrada tenía pendientes de dictar un total de veintiuna resoluciones judiciales, entre sentencias y autos, algunas de ellas con demoras superiores a tres años y otras con retrasos que oscilaban entre varios meses y más de dos años desde que quedaron conclusas para resolver».

Por ello, fue sancionada con un mes de funciones por la Comisión Disciplinaria de 19 de febrero de 2025 y contra esa sanción presentó recurso de alzada, siendo rechazado por el Pleno del CGPJ, que desestimó las explicaciones referentes a su salud, que presentó la magistrada, así como el volumen de trabajo que acaparaba su Juzgado. Algo que ya había hecho públicamente en medios de comunicación.

Alegaba el Pleno que esa coyuntura médica había sido introducida «por primera vez en dicha vía impugnatoria»  y no antes, a pesar de que tuvo varias oportunidades de hacerlo, como defendía el abogado del Estado.

Sentencia y justificación

Lo cierto es que el Tribunal Supremo, con la ponencia de Carlos Lesmes, ex presidente del Consejo General del Poder Judicial (en tiempo anterior a los casos juzgados), lo que ha hecho ha sido anular la desestimación que el Pleno del CGPJ realizó al recurso presentado por la magistrada palentina, en la que incorporó los certificados médicos en los que se explicaban las condiciones personales y médicas de la magistrada, al considerar que, en este caso, sí debiera haber tenido en cuenta dichos documentos, pese a haberse incorporado en recurso.

Lo justifica asegurando que el «Tribunal Constitucional, en la STC 35/2026, FJ 3.4 d), al referirse al recurso de alzada ante el Pleno, observa que este recurso no responde al esquema clásico de tipo jerárquico del recurso de alzada ordinario previsto en la legislación administrativa común», sino que «estamos ante un recurso de configuración autónoma, de manera que este concreto recurso de alzada se revela materialmente como una vía de reconsideración interna», de forma que abre «un nuevo marco deliberativo, ampliando el cuadro de decisores y asegurando que sea el Pleno del Consejo, como máxima representación del órgano constitucional, el que exprese la voluntad última de este».

Indica el Supremo que «la culpabilidad debe apreciarse siempre en atención a la totalidad de la prueba obrante en el expediente al tiempo de resolver, sin que quepa prescindir de elementos que, aun incorporados en una fase avanzada del procedimiento, resulten idóneos para desvirtuarla, pues lo contrario equivaldría a anteponer una exigencia de diligencia procedimental del expedientado a la propia exigencia constitucional de que la culpabilidad quede establecida más allá de toda duda razonable».

Es por ello que «una vez que la documentación médica fue aportada con el recurso de alzada y quedó sometida al conocimiento del Pleno, este ya no podía eludir un examen material de su relevancia limitándose a invocar el momento procesal en que aquella había sido presentada. Lo aportado por la recurrente afectaba directamente a la existencia misma del presupuesto subjetivo indispensable para la imposición de sanciones disciplinarias y proyectaba, además, una posible incidencia sobre el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de discapacidad», subraya la sentencia.

Es por ello que la resolución recurrida «no analiza la posible interacción entre la enfermedad acreditada y los retrasos disciplinariamente reprochados; no pondera las especiales circunstancias derivadas de la condición de víctima de violencia de género alegada por la recurrente; y tampoco incorpora una auténtica respuesta sobre la incidencia que tales factores pudieran tener respecto del juicio de culpabilidad. Su respuesta consiste exclusivamente en negar relevancia a todo ello por haber sido introducido por primera vez en la alzada y esta respuesta no puede ser compartida por la Sala».

«La administración sancionadora mantuvo la imputación de culpabilidad sin examinar realmente la documentación médica aportada y sin efectuar la valoración constitucionalmente exigible acerca de la influencia que la enfermedad alegada podía proyectar sobre la conducta enjuiciada, modo de proceder que no es aceptable constitucionalmente», subraya.

Así el Supremo anula la resolución denegatoria del Pleno, pero advierte que «esas vulneraciones constitucionales no nos permiten afirmar que la patología alegada haya incidido de forma significativa en los hechos sancionados». De hecho, advierte que «esta cuestión deberá ser valorada, como ya hemos indicado, en primer término y con plenitud de criterio, por el propio Consejo General del Poder Judicial».

El Supremo establece que exclusivamente anula el Acuerdo del Pleno y envía el caso de nuevo a dicho órgano para que, «con plena consideración de la documentación médica y psicológica aportada en el recurso de alzada, y previa práctica, en su caso, de las diligencias de comprobación que estime pertinentes, dicte nueva resolución en la que valore expresamente la procedencia de ajustes razonables y su incidencia sobre la calificación de los hechos, la culpabilidad y, en su caso, la proporcionalidad de la sanción», realizada por la Comisión Disciplinaria que sigue dictada a la espera  de la nueva decisión del Pleno.

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