El Consorcio Provincial de Residuos de Palencia tramita la firma del contrato para la gestión del Centro de Tratamiento de Residuos (CTR) para la próxima década, una vez que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (Tarcyl) ha desestimado el recurso que había planteado una de las seis empresas que participaron en el concurso.

Superado este paso, el consorcio que forman la Diputación de Palencia y el Ayuntamiento de la capital palentina firmarán en los próximos días el contrato conforme a la adjudicación que aprobó este organismo en diciembre a la compañía que presentó un pionero modelo de economía circular, que será un referente en Castilla y León, ya que no se arrojará tonelada alguna al vertedero, llevando al máximo el modelo de reciclado, reutilización, reducción y revalorización de los residuos sólidos urbanos recogidos y tratados en esa planta.

El Tarcyl emitió el pasado 11 de febrero su resolución que desestima el recurso que interpuso una de las licitadoras contra el acuerdo del consejo de administración del Consorcio del pasado 9 de diciembre sobre este contrato de concesión del servicio público de explotación del Complejo Ambiental de Palencia CTR y sus instalaciones anexas.

Conforme a la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, la resolución ya es directamente ejecutiva, aunque cabe el recurso contencioso-administrativo que pudiera plantearse contra ella antes de dos meses en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El presupuesto de adjudicación fue de 2.420.915 euros al año, lo que supone una rebaja de 643.743,80 euros con respecto al presupuesto anual base que fijó el consorcio en su pliego de licitación.

El canon de la oferta de la adjudicataria —es decir, el precio que factura al consorcio cada tonelada que tratará en el CTR— es de 35,20 euros (IVA no incluido) por tonelada, lo que supone un ahorro de 9,36 euros por tonelada, el 21% de baja sobre el precio base de la licitación. La duración del nuevo contrato para Acciona será de diez años, con posibilidad de prórroga.

La empresa resultó adjudicataria al obtener la puntuación más alta conforme a la valoración del pliego de condiciones, que conjugaba criterios de valoración que dependen de un juicio de valor (40%) y criterios de valoración automática (60%). Dentro de los primeros, figuraban la valoración técnica del anteproyecto y del estudio de explotación de las distintas instalaciones contempladas; mientras que en los segundos se ponderan de modo automático cuestiones tales como el precio que oferta cada licitador y las toneladas anuales de vertido de rechazo, así como las mejoras propuestas sin coste alguno para el consorcio.

PROPUESTA VIABLE. El Tarcyl no ha estimado los argumentos de la empresa recurrente, que juzgaba técnicamente imposible el planteamiento de «vertido cero» de la firma adjudicataria. «El valor ofertado no es en absoluto contrario a lo establecido en los pliegos que rigen la licitación, y tampoco constituye una propuesta ilusoria ni irreal, puesto que la documentación aportada por la empresa adjudicataria avala la viabilidad de su oferta», señala la resolución del Tarcyl, órgano administrativo creado en 2012 competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación pública en el ámbito de la Junta de Castilla y León, los organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a ella, las universidades de la comunidad, así como las entidades locales de Castilla y León y sus entes dependientes, como es el caso del Consorcio Provincial de Residuos.

El tribunal tampoco comparte un segundo motivo que alegó, discrepante con la valoración de su propia oferta por parte del consorcio. La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la valoración técnica de las ofertas presentadas por los licitadores y sobre su enjuiciamiento y control por los tribunales. Esa jurisprudencia «reiteradamente ha señalado que la administración pública goza de discrecionalidad técnica en la ponderación de criterios evaluables en función de juicios de valor; por lo que, al tratarse de cuestiones que se evalúan aplicando criterios estrictamente técnicos, el tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos».

 

«Este Tribunal —argumenta la resolución— carece de la suficiente formación para entrar en consideraciones estrictamente técnicas, lo que no obsta para que pueda analizar tal valoración, pero tal examen debe quedar circunscrito a sus aspectos formales, tales como normas de competencia o procedimiento, la vigilancia de que en la valoración no se hayan aplicado criterios arbitrarios o discriminatorios o que no se haya incurrido en error material». En ese sentido, el Tarcyl concluye que «no puede apartarse del criterio del órgano de contratación puesto que lejos de acreditarse la existencia de algún error manifiesto, arbitrariedad o defecto grave del procedimiento, se ha justificado y motivado la valoración efectuada».

 

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