Una paciente ingresado en una habitación de un hospital perteneciente al Sacyl. / ICAL

El TSJ desestima el recurso de la aseguradora, colaboradora del Muface, que reclamaba que la derivación de un centro privado al público fue obedeciendo “una decisión organizativa de la Administración”

64.953,65 euros. Esa es la minuta que el Sacyl le pasó a Adeslas por el ingreso y atención en el Hospital Río Carrión de Palencia de una de sus pacientes aquejada de Covid. Una paciente perteneciente al Muface y, por tanto, suscrita al convenio con Adeslas. 64.953,65 euros que la aseguradora solicitaba que se le reintegrase (después de haberlos abonado ya) pero a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha negado después de desestimar el recurso que la filial de CaixaBank había presentado contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palencia.

Este ya se pronunció de la misma forma ante la queja de la aseguradora por la factura pasada por la Sanidad Pública de Castilla y León por lo que al Hospital Río Carrión le había costado atender a una paciente que era ‘competencia’ del Muface. Eso sí, la sentencia del TSJCyL aún no es firme, ya que cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Razones del traslado

En su alegación, Adeslas esgrimía que el traslado desde un centro privado de la capital, en concreto desde Hospital Recoletas, hasta el Río Carrión se produjo por “la decisión de derivar los pacientes COVID a los centros públicos ha obedecido a una decisión organizativa de la Administración”.

Es decir, que “en Castilla y León se estableció que todos los pacientes Covid debían ser gestionados por los dispositivos asistenciales del Servicio Púbico de Castilla y León y que además, el Sacyl, a efectos de cubrir el sobrecoste asistencial generado por el Covid, “recibió una financiación extraordinaria por vía del denominado fondo Covid”, se defendía Adeslas.

Interesa además la aseguradora que “las actuaciones facturadas por el SACYL obedecen a actuaciones en el marco de la Salud Pública de competencia exclusiva de la administración sanitaria, y excepcionadas de los Conciertos de Asistencia Sanitaria suscritos por MUFACE, ISFAS y MUGEJU”. Aspectos en los que otros Juzgado e incluso el TSJCyL, afirma, le han dado la razón en casos anteriores.

Cambio de criterio

Sin embargo, entre aquellas sentencias a las que alega Adeslas y la actual ha habido un cambio de criterio marcado por el Tribunal Supremo. De hecho, el TSJCyL decidió paralizar el estudio de este caso hasta que el Supremo se manifestara sobre un caso similar en Madrid en un recurso de Casación.

Así, el Tribunal Supremo, y en eso se fundamenta el TSJCyL para desestimar la petición de Adeslas, considera que, “pese al contexto en que se produjo, de crisis sanitaria ocasionada por la pandemia por COVID- 19, la asistencia sanitaria dispensada, en este caso, a la paciente beneficiaria de MUFACE, no se entiende excluida de las prestaciones sanitarias que la recurrente venía obligada a prestar según el concierto suscrito entre MUFACE y ASISA (recurrente en el caso de Madrid)”.

Norma derogada

Eso por un lado, porque por otro, el TSJCyL desmonta la pretensión de la colaboradora del Muface de que la derivación a un centro público fuera pretensión de la administración sanitaria porque “en Castilla y León se dictaron normas para centralización de enfermos en los medios públicos, por la Orden SAN/331/2020, de 20 de marzo. “Dicha orden fue dejada sin efecto por la Orden SAN/350/2020, de 20 de abril, y el Real Decreto 483/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, finalizó su vigencia el 21 de junio de 2020 y, por tanto, dichas normas a la fecha de la derivación al Hospital Río Carrión, abril de 2021, no estaban en vigor”.

Es por ello, que el TSJCyL, deniega a Adeslas el reintegro de las cantidades ya satisfechas al Sacyl por la atención que una mutualista recibió en el Río Carrión de Palencia. Decisión que, como se apuntó antes, puede ser recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo.

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