Indemnizarán a un conductor de autobomba forestal de Palencia porque la Junta no le avisó de los cambios en el descanso de 30 minutos al día

Conductor de autobomba forestal en una carretera durante un incendio
Un conductor de autobomba forestal durante un incendio este verano en Castilla y León. / Carlos S. Campillo (ICAL)

El TSCyL ratifica la sentencia de instancia y rechaza el argumento de la Consejería de Medio Ambiente de que el  trabajador debía conocer el cambio de protocolo para el descanso diario

La Junta de Castilla y León tendrá que indemnizar a un conductor de autobomba forestal del operativo antiincendios de Palencia, porque nadie le avisó de cómo podía descansar los preceptivos 30 minutos durante su jornada laboral, tal y como ha reconocido la sala de lo Social del TSJCyL que ha establecido que serán de 436,43 euros que recibirá «por falta de disfrute de descanso diario» durante la campaña antiincendios de 2022.

Se da la circunstancia de que en 2022,  año en el que se produjeron los hechos, se dio un cambio en el modo en el que se aplicaba el descanso diario en el operativo de incendios de Castilla y León y de que este conductor de autobomba, con contrato fijo discontinuo, se incorporó el 11 de julio a su puesto de trabajo en el norte de la provincia después de abandonar un puesto de operador del Centro Provincial de Mando de Palencia.

El 28 de marzo de 2022 el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia se emitió comunicación en la que se notificaban los cambios respecto al disfrute del descanso diario de 30 minutos en la jornada del personal laboral (fijo discontinuo) que participa en el Operativo de lucha contra incendios forestales en Castilla y León. En el mismo se señala que «todos los trabajadores del Operativo tienen derecho a disfrutar de un descanso de 30 minutos dentro de su jornada laboral». Ese descanso «no está sujeto a un horario determinado y en ningún caso podrá afectar al correcto funcionamiento del servicio», aunque para garantizar la correcta prestación del servicio, «el trabajador lo pondrá previamente en conocimiento del Centro Provincial de Mando (CPM) que podrá posponerlo a fin de evitar coincidencia temporal con el descanso de otro personal del Operativo en función de la existencia de emergencias activas en la provincia». Se establecía también que «durante el disfrute del descanso, los trabajadores quedan exonerados de las obligaciones organizativas de su puesto de trabajo, no estando por tanto a disposición del Servicio Territorial».

Sin embargo, como señala la sentencia de Instancia, corroborada  por el TSJCyL ante el recurso de Suplicación presentado por la Junta, «al demandante no se le efectuó dicha notificación al encontrarse al inicio de la campaña trabajando en otro  puesto», un extremo admitido por la Administración.

Pese a ese reconocimiento, en su recurso la Junta de Castilla y León defiende que, «a pesar de no haber notificado al trabajador el protocolo de información del ejercicio del derecho al descanso diario remitido el Servicio Territorial de Medio Ambiente al inicio de dicha campaña de 2022, el trabajador era conocedor del mismo».

Algo que rechaza el TSJCyL porque, en el caso del disfrute del tiempo del bocadillo, hay un cambio sustancial con respecto a lo anterior. «Pues antes, la interrupción no podía afectar a la prestación de los servicios, mientras que a partir de la campaña de 2022 ya se dice expresamente que, durante el disfrute del descanso, los trabajadores quedan exonerados de las obligaciones organizativas de su puesto de trabajo, no estando por tanto a disposición del Servicio Territorial».

Sobre este nuevo protocolo, afirma el TSJCyL que ya se ha pronunciado en otros casos en los que el no disfrute por parte de los trabajadores ha sido decisión libre del empleado (Sentencia de 16 de enero de 2026 -RSU 801/2022-).

Sin  embargo, «en el presente caso, ha quedado acreditado (y la parte demandada no lo niega) que al trabajador afectado no se le ha efectuado la correspondiente notificación de las Instrucciones referidas al descanso, no pudiendo admitirse el argumento de la Administración consistente en que el actor tenía que conocerlo a la fuerza, pues es la Administración la que debió comunicar al demandante personalmente el nuevo protocolo con motivo de su reingreso al objeto de acreditar su conocimiento por éste, extremo que, tal y como indica la sentencia de instancia, hubiera permitido la aplicación de la mencionada doctrina». Esto es, que la decisión de no hacer uso del descanso era decisión unilateral y voluntaria del trabajador.

Por ello, en este caso, ratifica la sentencia de instancia en la que se condena a la Consejería de Medio Ambiente a pagar el tiempo trabajado y no descansado de aquella campaña en el valor de 436,43 euros.

Contra dicha sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina.

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