La Sala de lo Contencioso-Administrativo descarta la medida que solicitaba la Junta ya que entiende no va a resolver los «obstáculos» existentes
La Audiencia Nacional desestimó hoy el recurso de la Junta de Castilla y León que pedía adoptar como “medida cautelar” la suspensión de la decisión del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), que declaró resuelto el convenio de integración ferroviaria de las vías del tren en Valladolid, adoptada en diciembre de 2025.
Así lo recoge un auto del 4 de mayo de la Audiencia Nacional, avanzado por varios medios y consultado por Ical, que descarta adoptar una medida cautelar contra la resolución del convenio, firmado en 2017 y que ejecutaba la Sociedad Valladolid Alta Velocidad, que integran el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ejecutivo autonómico y el Ayuntamiento de la ciudad. Contra el mismo no cabe interponer recurso alguno.
En su argumentación, la Sección octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional asegura que la Junta en su recurso pretende que se imponga como medida cautelar la “obligación” de hacer ejecutar el convenio de 2017, que sustituyó al suscrito en el año 2002.
Según recuerda, las actuaciones previstas no pueden realizarse sin la colaboración del gestor de la red ferroviaria y el Ayuntamiento de Valladolid. “Es patente que no hay voluntad concorde entre estas dos administraciones públicas, territorial e institucional, y no parece que acordar la medida cautelar solicitada pueda suplir los patentes obstáculos”, señala.
Sin entrar en el fondo del asunto, apuntó que la decisión de Adif de resolver el convenio de integración se dictó de acuerdo con el “procedimiento legalmente previsto” ante la “existencia de incumplimientos relevantes y reiterados”, así como la “imposibilidad” de alcanzar determinados acuerdos.
“No existe esa apariencia de buen derecho y la medida provisional solicitada no se limitaría a mantener la situación existente, sino que supondría imponer una determinada solución jurídica y material antes de que haya pronunciamiento sobre el fondo del asunto”, apunta el auto, que no aprecia “peligro” si no actúa con carácter previo a la sentencia tras “24 años de actuaciones”. De esta forma, sostiene que la medida cautelar que pedía la Junta no puede implicar la imposición de “decisiones futuras, todavía no tomadas”, o que se dicten actos administrativos con un “determinado contenido”.
Estación de autobuses
Igualmente, la Audiencia niega que exista “indicio alguno” de que vaya a producirse una paralización de las actuaciones que están en curso y añade que no le consta “en modo alguno” que las obras de la estación de autobuses dependan de la entrega de los suelos de los antiguos talleres. “No hay motivo para suponer que las obras iniciadas por el gestor de las infraestructuras ferroviarias se vayan a detener”, agregó.
Al respecto, insiste en que no aprecia “ninguna” intervención “inminente” o “irreversible” que exija una actuación “cautelar” para evitar un “daño definitivo”. “No es plausible que actuaciones críticas en ejecución sean paralizadas”, apostilló para recordar que si se termina por disolver la sociedad, se tratará de un procedimiento de carácter “patrimonial”, susceptible de “indemnización”.
Finalmente, el auto recuerda que si aceptara la medida cautelar obligaría a las partes, Gobierno, Junta y Ayuntamiento, a continuar “vinculadas” al convenio cuya extinción, recuerda, “ha sido declarada”, por lo que la decisión judicial sobre su validez quedará sujeta al proceso abierto en el mismo órgano.





