Con fecha 7 de julio de 2020 se publicaba en el Boletín Oficial de Castilla y León la Orden EEI/597/2020, de 29 de junio, de la Consejería de Empleo e Industria por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años.

Posteriormente, con fecha 31 de agosto de 2021 se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León el Extracto de la Orden de 20 de agosto de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se convocan subvenciones dirigidas a sustitución de calderas y calentadores individuales de más de diez años para el ejercicio 2021.

Ahora, debido al elevado número de solicitudes de la presente línea de subvenciones se anuncia que se dictarán varias resoluciones de concesión, las cuales -entre las que se incluyen las de Palencia-, se agruparán en lotes.

Consulta aquí el listado de beneficiarios en Palencia

Estas subvenciones están incluidas en el régimen especial de subvenciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, de modo que para su tramitación se aplica lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de manera que el criterio de otorgamiento de las mismas es el del orden de presentación de solicitudes, desde que el expediente esté completo y la propuesta de resolución está realizada por el órgano instructor.

El abono de la subvención se realizará previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.

Se establecen, entre otras, las siguientes condiciones generales para las subvenciones:

  • 1. Comunicar a la Dirección General de Industria cualquier alteración de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de estas subvenciones.
  • 2. Conservar los equipos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante un período mínimo de cinco años contados desde el momento del pago de la subvención.
  • 3. En caso de que fueran sustituidos por otros, estos deberán servir en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantendrá hasta completar el período de cinco años, siempre que la sustitución haya sido comunicada a la Administración concedente.
  • 4. Comunicar al órgano concedente la venta de la vivienda en la que se ha llevado a cabo la sustitución del equipo, señalándose en el contrato la obligación del adquirente de mantener el equipo sustituido durante el tiempo que falte para completar el período de cinco años.
  • 5. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que efectúe la Consejería de Empleo e Industria, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, como la Intervención General de la Administración de Castilla y León, el Consejo de Cuentas. Igualmente deberán facilitar todas las actuaciones necesarias para el anterior fin, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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