paralizada salida ave Palencia construcción,
El tramo Palencia-Palencia Norte consiste en un viaducto que salve de izquierda a derecha todo el haz de vías.

La Confederación Nacional de la Construcción presenta un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos que suspende el proceso de contratación de las obras hasta que resuelva la reclamación

O. Herrero

Advertía en el mes de junio el Monzón de Campos el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, que las obras de construcción de la plataforma del tren de Alta Velocidad entre Palencia y Cantabria no iban al ritmo esperado y que tendría que meter prisa en Madrid. Pues a esa supuesta falta de rapidez en los dos tramos en obras el Palencia Norte-Amusco y el Amusco-Osorno, hay que sumar la paralización cautelar del otro tramo que estaba en tramitación y a las puertas de entrar en obras: el Palencia-Palencia Norte.

Un tramo de poco más de un kilómetro, pero de una notable complejidad técnica por el entorno urbano y ferroviario en el que se ubica y que será la salida de la Alta Velocidad desde Palencia a Santander. Su precio de licitación es de más de 25,5 millones de euros, más IVA, lo que la acerca a los 31 millones.

Su paralización no se debe a afecciones medioambientales, urbanísticas o a las quejas de los vecinos, sino por la reclamación de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC)  contra algunas de las condiciones que Adif Alta Velocidad ha incluido en el contrato. Nada que ver con lo económico o lo técnico, sino con las exigencias y posibles multas en que podrían incurrir las empresas adjudicatarias.

Cautelarmente.

A la vista de la reclamación, y con la intención de estudiarla y poder resolver antes de que el proceso de contratación se resolviera, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha admitido a trámite el recurso de CNC (no ve indicios para su inadmisión) y ha decretado la “medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo de presentación de ofertas”.

Entiende el TACRC que “el análisis de los motivos que fundamentan la interposición de la reclamación pone de manifiesto que los perjuicios que podrían derivarse de la continuación por sus trámites del procedimiento de contratación, son de difícil o imposible reparación, por lo que procede suspender cautelarmente este hasta el momento que se dicte la resolución de la reclamación”.

Esto no quiere decir que dé la razón a la reclamación de las empresas de la construcción, sino simplemente que requiere tiempo para estudiar tanto lo presentado por la CNC como la defensa de Adif.

Lo cierto es que las empresas que pretendan optar a este contrato, ya han tenido que presentar sus ofertas, dado que la fecha límite para hacerlo era el 1 de agosto. En el caso de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales considere que todo está correcto, el procedimiento continuará su trámite, si acaso con un retraso. Estaba prevista la apertura de las ofertas el día 14 de septiembre, pero previamente, Adif ya suspendió, sin fecha, dicha apertura. Deberá ser la resolución del TACRC la que levante la suspensión del procedimiento.

En el caso de que el Tribunal entienda que la reclamación de las constructoras es fundada, previsiblemente Adif tuviera que suspender el procedimiento actual y realizar una nueva licitación.

La reclamación.

Entre otras cuestiones, la Confederación de Empresas de la Construcción carga en su recurso contra el hecho de que “en el pliego se contienen obligaciones esenciales para la ejecución del contrato que no cumplen los requisitos de la Ley de Contratos del Sector Público”, afirman.

También critican lo que consideran una inclusión especial para la ejecución del contrato la consistente en la “obligación de abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia” y mantenerse “no incurso en prohibición de contratar” durante el periodo de ejecución del contrato y hasta su liquidación”, ya que señalan que “no es compatible con la regulación que hace la LCSP de las prohibiciones de contratar: O se declara la prohibición de contratar con su duración y publicación o la misma carece de virtualidad para el contrato en vigor”.

Igualmente, entre otras, consideran que, “si se incumplieran estas obligaciones esenciales del contrato, tienen unas desproporcionadas consecuencias jurídicas”. Ahora la pelota está en el tejado del Tribunal Administrativo Centralizado de Recursos Contractuales. De su demora, su presteza y finalmente de su resolución depende el avance de esta infraestructura, a la que aun le quedan por licitar en la provincia de Palencia los tramos entre Osorno y Alar del Rey.

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