Renault inspección trabajo
Interior de la factoría de Renault en Palencia.

El Tribunal desestima la demanda presentada por CGT y secundada por CCOO y UGT contra el prorrateo de la paga extraordinaria y voluntaria de la empresa dependiendo de las horas de contrato

La Audiencia Nacional ha dado la razón a Renault y certifica que el reparto planteado por la automovilística para una paga extraordinaria y no consolidable de 1.000 euros (brutos) a sus trabajadores se ajusta a la normativa. La Audiencia Nacional ha tenido que dirimir este caso después de que el sindicato CGT (posteriormente CCOO y UGT se sumaron a la demanda, el sindicato TU no compareció y SCP se opuso a ella), consideraba que esa paga de 1.000 euros debía ser para todos los trabajadores independientemente de si eran a turno completo tenían reducción de jornada.

Renault anunció en septiembre de 2022 que, en reconocimiento a su plantilla por el esfuerzo realizado durante la crisis postcoronavirus, la crisis de los semiconductores y la subida de la inflación, iba a hacer entrega de una paga extraordinaria, y no consolidable, de 1.000 euros por cada trabajador que hubiera estado en plantilla desde el 1 de enero de 2021.

Los eventuales también lo cobrarían, pero solo en la parte proporcional a su estancia en el Grupo Renault, a razón de una fracción de 21 por cada mes y para los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada se les pagaría en proporción al porcentaje registrado a 29 de septiembre de 2022.

Demanda

CGT planteó una demanda por convenio colectivo para que la paga excepcional acordada por RENAULT se abonara también en su íntegra cuantía de 1.000 euros (brutos) a los trabajadores contratados a tiempo parcial o con reducción de jornada.

“Para ello y por el cauce del conflicto colectivo CGT despliega dos argumentos diferentes, ambos desde perspectivas distintas, vinculados con el principio genérico de igualdad: Que a su entender y atendiendo a la naturaleza y finalidad de la paga, esta no depende objetivamente de si se trabaja a tiempo completo o parcial, por lo que debería ser igual para todos y que además la situación constituiría una discriminación indirecta para las mujeres trabajadoras en RENAULT dado que son ellas las que mayoritariamente están contratadas a tiempo parcial o con reducción de jornada”, explica la sentencia de la Audiencia Nacional.

Más para quien más tiempo trabaja

Sin embargo el juzgador señala en su razonamiento a la hora de desestimar la demanda sindical que se trata “de una retribución de indudable naturaleza salarial, vinculada al compromiso y dedicación de la plantilla, por lo que la aplicación del principio de pro-rata temporis (que es cobrado de acuerdo al tiempo transcurrido) lo estimamos idóneo en este caso ya que los contratados a tiempo completo han contribuido razonablemente en mayor medida que los contratados a tiempo parcial a la prestación de su actividad laboral en circunstancias de especial dificultad, por lo que deviene razonable y no discriminatorio que dicho principio se aplique al caso y con ello dicha paga se percibe en proporción al tiempo de trabajo por los contratados a tiempo parcial o en reducción de jornada”.

El ponente, José Pablo Aramendi, contrapone a la pretensión de CGT que si bien el sindicato considera que ese esfuerzo productivo es colectivo “en el sentido de que han participado todos los trabajadores sin distinción”, es -considera el juez- “evidente que más han participado quienes más horas han trabajado”, así como “que la inflación no es la causa del abono de la paga y que si, en términos dialécticos, así lo fuera, las previsiones de incrementos salariales vinculadas a la inflación, no dan lugar a un mismo incremento retributivo para toda la plantilla sino a un incremento proporcional atendiendo al salario de cada trabajador y por tanto en proporción a la duración de la jornada”.

Discriminación contra las mujeres.

Respecto al otro argumento esgrimido por los sindicatos, de que esta paga pueda ser considerada como discriminación indirecta dado que las personas afectadas, las contratadas a tiempo parcial o con reducción de jornada, son más mujeres que hombres, la Audiencia Nacional señala que el número de trabajadores con contratación parcial o reducción de jornada “es de 447 trabajadores de los que el 43,85% 195 son hombres y el 56.15% 152 mujeres”.

“Por lo tanto, aun cuando exista una presencia superior de mujeres, los datos nos conducen a la conclusión de que la composición del colectivo de trabajadores afectado por el conflicto, una vez desagregada por sexos, resulta ser equilibrada. La consecuencia es que en tal caso el presupuesto de base para apreciar una situación de discriminación indirecta no concurre objetivamente en este caso por lo que no cabe apreciar que la decisión empresarial de abonar la paga controvertida conlleve una objetiva situación de discriminación para las mujeres a tiempo parcial o con reducción de jornada que trabajan en RENAULT”.

Esta sentencia puede ser recurrida en Casación ante el Tribunal Supremo.

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