Imagen de una cajera en un supermercado de Castilla y León. / ICAL

El Alto Tribunal de la Comunidad ratifica la sentencia del Juzgado de Palencia y entiende que no había vacante similar a la que ocupaba la trabajadora

El TSJCyL ha negado a una palentina el derecho a la reincorporación al que fue su puesto de trabajo como cajera en un supermercado de la ciudad de Palencia después de un período de excedencia de cinco meses.

La sentencia del TSJCyL tras el recurso de la trabajadora a la sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Palencia señala que, tras una década en el puesto de trabajo, la mujer, con un contrato a tiempo parcial de 24 horas semanales, “con fecha 10 de mayo de 2019, solicitó a la empresa la concesión de excedencia voluntaria, conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, con una duración de cinco meses”. Algo a lo que accedió la empresa, que advirtió que debía avisar con, al menos, 15 días de preaviso de su intención de reincorporarse a su puesto el 28 de octubre de ese año.

Condición que cumplió la trabajadora, al comunicar a la empresa el 2 de octubre de 2019, su intención de reincorporarse a su puesto de trabajo. Sin embargo, un día después la empresa le comunicó “que no existen vacantes en el centro de trabajo acordes con su perfil y que la tienda dispone del personal justo y necesario para desarrollar su actividad, por lo que no puede accederse a su petición de reincorporación”.

Amortización de la plaza

En la carta, el supermercado le explicaba que “la empresa ha modificado la organización del centro de trabajo en el que Ud. prestaba servicios, lo que se traduce en potenciar la sala de ventas en detrimento de otras áreas de trabajo, y este objetivo, pasa por la contratación de personal específico para ello, lo cual ya se ha llevado a cabo. Esta contratación, conlleva mantener los gastos de personal, por lo que la Dirección de la empresa ha decidido amortizar un puesto de trabajo en la línea de cajas en pro del personal de la sala de ventas, y conseguir el aumento de la facturación”.

Y continuaba la carta: “Se ha tomado la decisión de amortizar el puesto de trabajo que Ud. venía ocupando. De este modo, lamentamos comunicarle que no existen vacantes en el centro de trabajo acordes a su perfil, y que la tienda dispone actualmente del personal justo y necesario para desarrollar su actividad, por lo que no será posible acceder a su petición de reincorporación”.

Y todo, según la defensa de la mujer, cuando el supermercado realizó “contrataciones para la “ocupación” de cajero, al margen de otras contrataciones, entre la fecha de notificación tras excedencia”.

Sin vacante similar

El TSJCyL apunta que la recurrente alega “la existencia de vacantes de la misma categoría profesional -cajera de supermercado- ostentada por ella; y que con posterioridad a la solicitud de reincorporación notificada el 2 se octubre de 2019, (el supermercado) ha procedido a la contratación de empleadas para el desempeño de las funciones de cajera”.

En cambio, el TSJCyL manifiesta que “toda vez que la única persona contratada como cajera lo fue mediante un contrato temporal y a jornada completa, en una situación muy distinta a la de la hoy recurrente, la cual según el hecho probado primero venía prestando servicios con una jornada semanal de 24 horas y con antigüedad de 9 de mayo de 2008, lo que hace presumir el carácter indefinido de su contrato”.

Y es que, recuerda el TSJCyL, apoyándose en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y recordando la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2017 en la que se explica que “el derecho potencial o expectante del trabajador en excedencia voluntaria sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando su mismo puesto de trabajo, u otro similar o equivalente, se encuentre disponible en la empresa”, Por ello, entiende que no hay vacante en el centro de trabajo en el puesto en el que se encontraba la mujer y que no tendría derecho a la reincorporación.

“No habiendo quedado acreditada la existencia de vacante de la misma ocupación de cajera o similar que venía desempeñando la hoy recurrente en el centro de trabajo de Palencia, ésta no tenía derecho al reingreso en el momento de la solicitud”, señala el TSJCyL.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para  la Unificación de Doctrina.

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2 COMENTARIOS

  1. Los togados de se va a romper España destrozando familias, que el trabajo para los currelas no debe ser importante.
    Qué vergüenza!.

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